La Audiencia de Barcelona confirma la inhabilitación de Quim Torra por colgar un lazo amarillo en la Generalitat
La sentencia desestima el recurso de la defensa del expresidente y ratifica por segunda vez la condena por desobediencia.
Madrid--Actualizado a
La Audiencia de Barcelona ha ratificado por segunda vez la condena de inhabilitación al expresidente catalán, Quim Torra, por no retirar un lazo amarillo de la fachada de la Generalitat. Se trata de la segunda causa por desobediencia en la que se ve implicado el exdirigente de Junts. El fallo judicial concluye que estaba obligado a descolgar el símbolo independentista porque "no representaba a todos los catalanes".
En su sentencia, la Sección Novena de la Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por la defensa de Torra, que pedía revisar la orden de 15 meses de inhabilitación interpuesta en mayo del año pasado. La pancarta con el lazo amarillo en el balcón de la Generalitat ya le había costado el cargo en septiembre de 2020.
El juicio, que tuvo lugar en un juzgado de lo penal porque el expresidente había dejado de ser aforado, se celebró sin su presencia. Torra anunció horas antes de la vista oral que no participaría en una "farsa" y compartió un comunicado a través de su perfil de Twitter: "No voy a legitimar un nuevo juicio político con mi presencia. Pido amparo en los tribunales internacionales".
La Audiencia de Barcelona argumenta que la "hipótesis" no pudo ser contrastada porque el acusado "dejó de comparecer voluntariamente, renunciando así a aportar y fundamentar una versión alternativa a las tesis propuestas por las acusaciones". La sentencia se remite a la doctrina del Supremo y del Constitucional sobre el delito de desobediencia y recuerda que, como máxima autoridad de Catalunya en el momento de los hechos, tenía que representar a todos los ciudadanos.
Asimismo, Torra tendrá que pagar las costas de la acusación popular ejercida por Impulso Ciudadano. Para la sala, no se puede comparar la conducta del expresidente con un "hecho personal, libre y legítimo" de cualquier vecino que decida adornar su vestimenta con un lazo reivindicativo.
"En ese momento ostentaba el máximo cargo público en el marco de la administración autonómica", continúa la sentencia. La defensa del acusado argumentó que se podía amparar en la inviolabilidad parlamentaria, pero el tribunal considera que "su decisión de mantener la pancarta no derivaba en absoluto de la función legislativa o ejecutiva".
El fallo judicial advierte además que Torra no fue condenado "como consecuencia de sus legítimas ideas políticas, compartidas efectivamente por buena parte de la población catalana", sino por incumplir "abierta y gravemente" con un mandato claro dictado por una autoridad judicial, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
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