Este artículo se publicó hace 2 años.
Absuelto el artista que pintó una paloma de la paz en la tumba de Franco
Enrique Tenreiro ha sido absuelto de un delito contra la libertad de conciencia porque su acto no atacó las creencias religiosas.
Madrid--Actualizado a
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al artista gallego Enrique Tenreiro de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños en tumba de los que estaba acusado por pintar sobre la lápida de Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos una paloma de la paz con el texto "por la libertad", mientras exponía en voz alta que llevaba a cabo tal acto "por la reconciliación de los españoles", el 31 de octubre de 2018.
Los magistrados consideran que debe ser absuelto del delito contra la libertad de conciencia, en contra del criterio de la Fiscalía, que pedía un año de prisión. También solicitaba la misma pena la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, que además estimaba un delito de daños en tumba, por lo que pedía dos años de prisión.
El hecho de que el acusado realizara la pintada cuando aún no había comenzado la misa es fundamental, según la sentencia, porque la ley exige que para sancionar a alguien por un delito contra los sentimientos religiosos debe comportarse con "violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias" , lo que en este caso ha quedado descartado.
"Es evidente –consta en la sentencia-- que la actuación del acusado no puede equipararse a estas conductas: primero, no había empezado la misa, segundo, actuó solo y de forma rápida y las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes".
Continúa el fallo: "A su vez, no consta el propósito o intención de lesionar la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos. Tal falta de intención se pone de manifiesto en el momento mismo de realizar la pintada, como se visualiza en el vídeo grabado en ese momento, en el que hace referencia a la libertad y la reconciliación de los españoles". Según los magistrados, el acusado no entró en "una iglesia o lugar de culto cualquiera, sino a la basílica donde se encontraba la tumba de Franco y está claro que iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes".
En relación al delito de profanación y daños en tumba, del que sólo le acusaba la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, la sentencia recuerda que comete este delito quien "faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos".
Los magistrados concluyen que "no se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos, y para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje". en cuanto a los daños, el fallo señala que "se reducen a la afectación estética y que pueden recuperarse con una mera limpieza".
La sentencia ha contado con el voto particular del juez Francisco Oliver Egea, que considera que debía haberse condenado al artista en base a las pruebas practicadas en el segundo de los delitos imputados, el de profanación. A juicio del magistrado, Enrique Tenreiro quiso ofender la "memoria del difunto Francisco Franco, así como los sentimientos religiosos de las personas allí congregadas".
El artista había señalado durante el juicio que su objetivo era realizar una 'performace' como protesta por la presencia de la tumba de Franco en el Valle de los Caídos.
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