28M: ¿cómo, cuándo y dónde se pueden consultar las listas de candidatos a las elecciones municipales y autonómicas?
El próximo 28 de mayo se elige a los representantes de 8.131 ayuntamientos repartidos por 12 comunidades autónomas.
Madrid-Actualizado a
El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales y autonómicas en 12 comunidades autónomas, incluyendo Ceuta y Melilla. La campaña electoral aún no ha arrancado –lo hará el 12 de mayo–, pero algunos partidos políticos ya han comenzado a realizar mítines y actos sociales para ir movilizando a su electorado.
¿Cuál es el calendario para presentar una candidatura?
Lo primero que un partido, federación o coalición tuvo que hacer fue presentar su lista ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) del 19 al 24 de abril. En caso de haberlas, la JEZ comunicará las irregularidades apreciadas o denunciadas este viernes 28 de abril y abrirá un plazo de subsanación entre el 29 y el 30 de abril.
El 1 de mayo se proclamarán las candidaturas, que aparecerán publicadas en el Boletín Oficinal Provincial el 2 de mayo.
Está contemplada la posibilidad de presentar un recurso contra la proclamación de candidaturas entre los días 3 y 4 de mayo. Este recurso recibiría en los dos días siguientes a su presentación una resolución judicial firme e inapelable. Hay posibilidad de escalar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
¿Dónde se puedes consultar las listas electorales?
A través del Boletín Oficial de cada provincia, a los que se puede acceder con este buscador. En esta ocasión, los ciudadanos elegirán a los representantes de 8.131 ayuntamientos repartidos por Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, País Valencià, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla.
¿Quién puede presentar candidatos?
Pueden presentar candidatos los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones –que se tienen que haber constituido antes del 14 de abril– y las agrupaciones de electores que necesitan un número determinado de firmas para presentarse que depende del número de habitantes inscritos en el censo.
La ley electoral exige que las listas electorales se conformen con paridad: los candidatos y las candidatas no pueden tener una representación menor del 40% en el conjunto de la lista –y tampoco en cada tramo de cinco puestos–, excepto que se trate de municipios de menos de 3.000 habitantes y de islas de menos de 5.000 habitantes.
Un partido no puede presentar más de una lista por circunscripción. A su vez, un candidato no se puede presentar en más de una circunscripción. Las denominaciones, siglas o símbolos de un partido no deben inducir a la confusión con las de otro. Tampoco deben hacer referencia a la bandera, al escudo de España y tampoco a la Corona.
¿Qué personas pueden ser candidatas?
Las elecciones municipales son las únicas en las que pueden votar y ser elegidas personas que no tengan la nacionalidad española, en concreto los ciudadanos de la Unión Europea y de países como Reino Unido, Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago.
Otras de las condiciones a tener en cuenta son las siguientes: deben ser mayores de edad, haber residido en España el tiempo determinado en el acuerdo (cinco años, excepto en el caso de Noruega, que son tres), estar inscritos en el padrón, así como en el censo electoral de extranjeros residentes en España y no estar privados del derecho al sufragio activo –por ejemplo, por haber sido desposeídos del sufragio pasivo en sus países de origen–.
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