Opinión
El delito de rebelión no debe incorporarse a la euroorden
Por Alejandro Gámez Selma
Las actuales elecciones al Parlamento Europeo se han visto muy influidas, como ya pasó con las elecciones generales de abril, por el “conflicto catalán”. Así, los tres partidos de derechas (PP, Ciudadanos y Vox) han insistido en todas sus entrevistas y debates en su medida estrella: La ampliación del ámbito objetivo de la Euroorden para incluir en ella los delitos de rebelión y sedición.
Esta promesa electoral es muy peligrosa, con independencia de la opinión que tengamos sobre el “conflicto catalán”. Y es particularmente peligrosa de plantear justo ahora, cuando la Unión Europea corre el serio riesgo de debilitarse y hasta desmembrarse por la presión de partidos nacionalistas de extrema derecha que han dejado de creer que Europa es el espacio de libertad, seguridad y justicia que los europeos hemos tardado 70 años en construir.
Alegan implícitamente Ciudadanos, PP y VOX que estos dos delitos no fueron incluidos en la lista de delitos sujetos a la euroorden por despiste o negligencia, cuando lo cierto es que no están presentes porque la Unión Europea decidió expresa y voluntariamente excluir de la Euroorden los delitos que pudieran ser utilizados con fines políticos para evitar que los Gobiernos de los Estados miembros dispongan de una herramienta más para castigar la oposición política y, con ello, debilitar los estados de derecho dentro del territorio europeo.
La euroorden, formalmente denominada Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), fue creada mediante la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, entró en vigor en 2004 y posee una ventaja fundamental sobre la extradición: Una tramitación expeditiva y sin apenas contratiempos formales. Las euroórdenes se resuelven en un plazo medio de 2 meses incluso sin consentimiento de la persona requerida. Cualquier extradición ordinaria sin consentimiento de la persona extraditada dura años, e incluso hay países donde directamente no existe la posibilidad por falta de convenio bilateral con España.
Para lograr esta rapidez, la euroorden descansa sobre un pilar básico: La confianza judicial mutua. La UE ha construido, y sigue construyendo, un espacio armonizado para que los jueces de cualquier país confíen en que los derechos y garantías penales en otros Estados miembros son equiparables (o tienden a serlo) y que toda reclamación se basa en unos hechos delictivos cuya sanción es compartida en toda la Unión Europea.
Así lo establece el Considerando 11º de esta Decisión Marco: “El mecanismo de la orden de detención europea descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros”. Y el Considerando 9 recoge la gran diferencia respecto de la extradición ordinaria con cualquier otro país fuera de la UE: “La función de las autoridades centrales en la ejecución de una orden de detención europea debe limitarse a un apoyo práctico y administrativo.” Es decir, el Ejecutivo y el Legislativo no tienen ninguna capacidad decisoria en tramitación de la Euroorden. Ni para concederlas ni para impedirlas, evitando así la “politización” de las decisiones relativas a la comisión de delitos dentro de la Unión Europea.
Y ello porque la utilización política de los mecanismos de cooperación judicial puede llevar, y suele llevar en la práctica, a la destrucción de estas confianzas recíprocas entre los tribunales de los distintos países. De ahí que el listado de crímenes incluidos en la euroorden son delitos que prácticamente nadie en la Unión Europea discutiría: tráfico de drogas en grandes cantidades, tráfico de personas, terrorismo, asesinatos, agresiones sexuales, estafas, falsificaciones, robos, etc. Y precisamente quedan fuera aquellos delitos con un contenido tan amplio o difuso que los Gobiernos puedan utilizarlos para castigar y reprimir la disidencia, como los relacionados con la libertad de expresión o de manifestación, la libertad de religión, las ofensas a las instituciones de gobierno o poderes fácticos, y hasta los ataques a agentes de la autoridad.
¿Es el delito de rebelión en España un delito propicio a interpretaciones abusivas por los Gobiernos de los estados miembros?
Juzguen Uds. mismos: El art. 472 de nuestro Código Penal dice que “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.”
Esta panoplia de posibilidades es extremadamente amplia, lo que hace que sea muy difícil de equiparar con otros delitos similares de otros países de la Unión Europea.
Peor aún, este conjunto de posibles actividades delictivas linda preocupantemente con los derechos de los ciudadanos de cualquier país europeo a manifestarse ante colegios electorales, a concentrarse ante el Congreso o parlamentos regionales, a hacer llamamientos públicos a las fuerzas militares para que desobedezcan órdenes, etc. El requisito específico de este delito es que haya habido un “alzamiento violento” previo, con todas las dudas que acarrea interpretar el concepto “violencia”, puesto que ha de determinarse siempre cuál ha de ser el grado de violencia necesaria, quién ha de provocarla o quién es responsable por inducirla, por ejemplo. En fin, acudiendo al “juicio del proces” no hay más que observar las diferentes posturas esgrimidas por acusaciones y defensas sobre quién ejerció la violencia, en qué grado lo hizo, si ésta era necesaria o gratuita o si se ejerció de manera organizada o espontánea.
Ahora hagamos un Erasmus y viajemos a países gobernados por partidos con una clara deriva nacionalista y autoritaria para ver cómo encaja este delito.
¿Queremos que militares italianos que pidan desobedecer a Salvini para recoger migrantes en el Mediterráneo puedan ser acusados de rebelión? ¿Y que las personas que se concentran rodeando el Parlamento polaco para protestar por la desaparición de la independencia judicial sean también acusadas de rebelión? ¿Y que hay de aquellas personas que protestan el día de las elecciones en Hungría porque Viktor Orban ha introducido un delito por el que hasta informar a migrantes y refugiados sobre el derecho de asilo es castigado con prisión?
¿Queremos permitir que estos Gobiernos, cada vez más numerosos en la UE, interfieran primero en la independencia judicial (Como ya ha pasado en Polonia) y puedan perseguir incluso en otros países a los líderes sociales y políticos que dejan en evidencia sus políticas autoritarias acusándoles de ser organizadores de “disturbios violentos”? ¿Tendremos que dejar en manos de jueces europeístas y demócratas el hacer acrobacias legales e interpretaciones audaces de la euroorden para evitar estas extradiciones sumarias?
Si los partidos de derecha españoles quieren castigar y recastigar a los líderes catalanes por organizar el referéndum y efectuar una declaración unilateral de independencia, que busquen otros métodos, pero que no comprometan los derechos políticos de todos los ciudadanos europeos ni den más alas legales a los partidos de ultraderecha para reprimir a opositores y disidentes.
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