Opinión
El Senado vulnera su principal función constitucional: la representación de toda la nación española
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
El 16 de julio de 2024 la Mesa del Senado ha cedido sus estancias para la celebración de una Cumbre Trasatlántica contra el aborto organizada por la ultraconservadora Red Política por los Valores, en cuya web figura el Senado como “entidad colaboradora”. Todos los partidos de la investidura han criticado la resolución del Senado, que vulnera la Constitución, la legislación y la ética pública por los siguientes argumentos:
El menoscabo de la función de representación de la nación por el Senado
El Senado cumple tres relevantes funciones institucionales: la legislación, el control del Gobierno y la representación de la ciudadanía. La Constitución expresa las funciones del Senado en el art. 66, puntos 1 y 2. Son éstas y ninguna más. Demasiadas como para hacerse cargo de otras actividades o actuaciones, que por otra parte pueden restarle la credibilidad y confianza ciudadana en su función representativa de todos los españoles/as.
La función de representación es de carácter general; el Senado representa a toda la nación y a todos los españoles/as. Esta representación general se superpone a la representación particular de senadores/as, de los que desde un punto de vista práctico y estratégico puede entenderse que representan a quienes les han votado al presentarse a las elecciones dentro de las siglas de un determinado partido. Pero constitucionalmente el senador/a representa a toda la nación, como ha precisado en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional, motivo por el que éste órgano no ha permitido que el tránsfuga pierda su escaño, al abandonar el partido político en cuyas listas consiguió el escaño, porque representa a toda la nación y no está obligado al mandato imperativo de sus electores. Mandato imperativo prohibido por el art. 67.2 de la Constitución.
Por lo tanto, el Senado debe ser muy cuidadoso y no actuar de manera que la ciudadanía vea que representa a un sector de la sociedad. Mas cuidadoso aún con los temas que reúnen dos caracteres: a) de enorme relevancia social y b) muy controvertidos en la sociedad. Como es el caso del aborto.
La confusión entre el debate institucional y el debate social
Es necesario que el ciudadano/a sepa separar ambos debates, el institucional y el social. El institucional de la máxima institución del Estado, como es el Parlamento, y el social celebrado por todo tipo de organizaciones, entidades y grupos sociales. Desgraciadamente nuestros ciudadanos/as son bastante ignorantes en materias de Derecho, porque se les ha enseñado en las escuelas e institutos mucha geografía e historia y nada de elementos básicos de Derecho, Política y Economía. Planes y más planes de estudio de las enseñanzas primaria y secundaria y siempre, año tras año, los planes ofrecen un enorme hueco, que convierte a los estudiantes en ignorantes en el conocimiento que podría habilitarles como ciudadanos/as cívicamente formados, ilustrados y responsables.
El ciudadano/a se sorprende al ver que una misma institución aprueba el derecho al aborto y al mismo tiempo admite en su seno una cumbre organizada por una organización social -cualquiera que sea- para protestar contra el aborto.
La necesidad del debate plural sobre cuestiones socialmente controvertidas en las instituciones públicas
El Senado no puede permitir cumbres, congresos, seminarios de una determinada organización de una concreta ideología para debatir sobre un asunto con relevancia social. Cualesquiera que sean la organización y el asunto. En todo caso -si así fuera y no debe ser- en las actividades autorizadas deben estar presentes todos los puntos de vista y todas las voces representativas y diversas sobre el tema a tratar, porque como institución pública de representación política a ello le obliga el valor jurídico del pluralismo político, que reside nada menos que en el art. 1 de la Constitución, considerado, junto con el art. 2 y 10, el frontispicio de nuestra carta magna.
Durante mi mandato como decano de una Facultad de Derecho en una ciudad con graves problemas ambientales celebramos un programa de mesas redondas con gran afluencia de público para tratar los temas de mayor interés social e invitamos a participar a todas las asociaciones e instituciones comprometidas con el asunto. La mesa redonda permitía el pluralismo en la exposición de los temas, que es inviable en una conferencia unilateral, a no ser que el tema se desarrolle en una programación de varias conferencias sucesivas de oradores de diferentes ideologías. La Universidad está obligada al ejercicio del pluralismo político, que alcanza a todos los ámbitos del Estado y a sus instituciones. Más aún afecta la obligación a las más altas instituciones del Estado, el Congreso de los Diputados y el Senado.
El debate social sobre el aborto puede abordarse con posiciones unilaterales en cualquier organización o colectivo privados. No en instituciones públicas y en todo caso, si tiene lugar en ellas, dando entrada a todas las posiciones multilaterales. Pero donde no debe estar presente bajo ningún concepto es en una sede parlamentaria, sobre todo si cumple con el agravante de constituir un debate unilateral como es la pretensión de la Red Política por los Valores, a quien generosamente el Senado le ha ofrecido su casa.
La oposición a la moral pública residenciada en la ley de los representantes del pueblo
Los profesores/as de Filosofía del Derecho abordamos en nuestras clases un tema clásico, las relaciones entre el Derecho y la Moral. Un aspecto del mismo es la legislación sobre las cuestiones morales: hasta dónde el Derecho debe legislar o bien apartarse y dejar que la autonomía de las personas prevalezca. Sobre todo, en las cuestiones fronterizas entre el Derecho y la Moral, como son las relativas a los derechos y deberes en torno a la vida y la muerte de las personas. El Derecho nunca es moralmente neutro. Ni los legisladores que lo crean ni los jueces que lo aplican pueden desligarse de sus criterios morales, aunque lo pretendan, porque forman parte de su personalidad. Y existen temas de enorme transcendencia social, como el aborto, la eutanasia, la fecundidad in vitro, etc., que son tratadas y reguladas por el legislador para cubrirlas con el manto protector de las garantías y los deberes jurídicos.
El único método ante la diversidad ideológica y de criterios morales de la sociedad es acudir a la unión entre moral pública y legislación siempre que esta unión se produzca en el seno de una sociedad democrática. La moral pública es un trasunto de la obra legislativa del Parlamento, como un denominador común al que se llega mediante la confluencia de los criterios morales de nuestros representantes. No existe otro cauce para la expresión de la moral pública. Y es conveniente que el legislador establezca salidas razonables mediante la institución de la objeción de conciencia para solucionar los conflictos entre la moral pública de una legislación democrática y las conciencias morales individuales, que pueden rechazar la imposición de determinados deberes jurídicos, mediante la sustitución del sujeto pasivo del deber, la intercambiabilidad del objeto del deber y la permisividad ante circunstancias en las que no cabe un daño esencial e irreversible.
Por supuesto, la legalización de la moral pública únicamente se sostiene en las sociedades provistas de un sistema democrático. No en las dictaduras, en la que no hay una construcción social de la moral pública con la participación de los representantes de la ciudadanía en el Parlamento, sino simplemente la imposición de la moral del régimen autocrático. La única moral, la moral del dictador.
Si el Senado permite que en su seno se debatan y hagan proclamas sobre concepciones morales particulares de organizaciones y colectivos sociales, está enfrentando la moral pública de la ley a las morales particulares de sectores sociales. No es el lugar apropiado para este enfrentamiento. El ciudadano/a se asombrará al ver que una institución tan importante como el Parlamento por un lado legisla aprobando el derecho al aborto y por otro permite que organizaciones particulares y carentes de representación social lancen sus críticas contra ese derecho en la mismísima sede parlamentaria.
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