Opinión
A las instituciones que nos roban a nuestras amigas
Periodista
Cuando recibes un mensaje que dice “las del psicosocial me han jodido la vida” ya sabes que lo siguiente que leerás es una historia de abuso y violencia machista institucional. Son solo ocho palabras que bastan para resumir el calvario de los dos últimos años en la vida de una amiga, cuya penitencia se concentra y alarga más, si cabe, con una custodia compartida impuesta desde un Juzgado de Familia. Veinticuatro meses de noches y días secuestrados y penalizados, en donde un proceso para defender los intereses y el bienestar físico y emocional de su hija, se han convertido en un juicio paralelo hacia todas sus habilidades como madre y (buena) mujer. Conocer y defender sus derechos, pedir explicaciones y dar argumentos, solo les sirve a muchas madres para recalar en la indefensión aprendida. Porque cuando hablamos de procesos judiciales por separación y custodia, cualquier cosa que una mujer diga puede ser utilizada en su contra -y de hecho, lo es- y del sambenito de madre ultra protectora a todas las modalidades de loca (pasando por alterada, nerviosa o desequilibrada) no salen muchos de los que se dedican a aplicar la ley desde la misoginia institucional.
Calladitas estamos más guapas, nos gritan también los equipos psicosociales o los puntos de encuentro, cuando lo que está en juego es el futuro de nuestras hijas e hijos. La última encuesta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEFA) denuncia los retrasos y las deficiencias de estos equipos cuya principal labor consiste en emitir informes técnicos sobre las capacidades parentales de los progenitores y sugerir la idoneidad en cada caso del modelo de guarda, régimen de visitas y la comunicación del menor con sus padres. La abogacía especializada denuncia que la formación de las personas que componen estos equipos es “regular, deficiente o muy deficiente” mientras señala que estos informes influyen “mucho” o “son determinantes” en el resultado del procedimiento. Como bien saben muchas mujeres, se trata de que unas personas que no te conocen de nada decidan en una entrevista de dos horas cómo va a ser la vida de tus hijos y la tuya propia, en los próximos años. Lamentablemente, para demasiadas madres acabar en el sistema judicial por un proceso de custodia y visitas es darse cuenta, de una vez por todas, que la fratría funciona siempre, incluso cuando es una mujer la que toma las decisiones. Supongo que hay que ser muy osada y bastante feminista para llevarle la contraria a los excelentísimos señores que presiden las salas y asegurarles que, en realidad, no todos los padres quieren lo mejor para sus hijos.
El caso de mi amiga es uno más entre los miles mujeres en este país que sufren el maltrato sistemático de las instituciones que deberían velar por sus derechos y los de sus hijos e hijas pero que, lejos de hacerlo, se dedican a joder en la sexta acepción del término recogida por la RAE (tr. malson. Destrozar, arruinar o echar a perder algo). Las custodias compartidas impuestas destrozan y arruinan vidas, y echan a perder la infancia de muchísimos niños y niñas que acaban convertidos en niños maleta y usados como un instrumento al servicio de la violencia vicaria. La aplicación del falso síndrome de Alineación Parental (SAP) está detrás de muchas de las custodias compartidas que hoy padecen miles de criaturas en España, cuyas vidas están segadas por los estereotipos de género y el machismo desacomplejado que exhiben los servicios profesionales y públicos de atención a las mujeres y a la infancia. La acusación, a todas luces gravísima, no es mía, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité CEDAW ya ha condenado a España por violación de los derechos humanos de las mujeres, precisamente por constatar la vigencia de patrones sistemáticos de discriminación y vulneración de derechos por parte de las fuerzas de seguridad, el ámbito judicial y los servicios sociales. La aplicación del SAP es tan dañina que se ejerce también sobre las menores víctimas de Abuso Sexual Infantil. El estudio Violencia institucional contra las madres. Aplicación del falso síndrome de alienación parental (SAP), señala que los estereotipos de género aparecen, de manera sistemática en los informes psicosociales, informes periciales y otros informes realizados por servicios de atención a la violencia machista y violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes, así como en sentencias y resoluciones judiciales en donde se dan con pasmosa irresponsabilidad custodias compartidas o exclusivas a abusadores de menores mientras se sobreseen las denuncias de sus madres.
La custodia compartida fue introducida nominalmente en nuestro Código Civil en el año 2005 por la Ley 15/2005, de 8 de julio, y desde entonces hasta ahora, han pasado 18 años en donde este modelo ha sido acogido por nuestros juzgados y tribunales de manera progresiva y extensiva hasta llegar al 45,5% en los divorcios con descendientes en el año 2022, según los datos del instituto nacional de Estadística. En el año 2020 la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicaba la Guía de Criterios de actuación judicial en Materia de Custodia Compartida. Aunque esta guía de los jueces y juezas de España se refiere a la custodia compartida como un régimen deseable, la realidad es que la idoneidad de este sistema solo se aplicaría en una situación ideal, carente de conflicto entre los padres, y no necesariamente a través de la equiparación aritmética de tiempos de convivencia con cada uno. La custodia compartida es para el CGPJ un modelo familiar basado en la coparentalidad desde un equilibrio en las responsabilidades como padres en tareas como el cuidado, la atención, la educación y la crianza. Me temo que alguien debería estudiar muy seriamente el Síndrome de la Paternidad Sobrevenida, un fenómeno acuñado por mi amiga Cinthia y que no me canso de citar, al referirme a todos esos padres que se acuerdan de que lo son cuando se divorcian.
En el anexo III de este extensísimo documento de 408 páginas, se establecen los criterios a tener en cuenta para determinar uno u otro tipo de custodias. Un total de diez puntos cuya lectura facilito e interpreto para todas:
1) Opinión manifestada por los hijos e hijas menores, como un criterio muy relevante a ponderar, igual que su resistencia manifiesta a algún tipo de guardia custodia contraria a sus deseos.
2) Capacidad, aptitud y habilidad parental. En este caso estaría fenomenal que, además de juzgar la salud mental materna (machacada por el maltrato institucional) se tenga en cuenta lo que el padre hace con su tiempo libre, así como el consumo de alcohol y diversas sustancias.
3) Disponibilidad para ejercer la custodia. Este criterio hace referencia a la existencia en la vida de cada progenitor de unas condiciones de trabajo, posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar, vivienda, apoyo familiar o del entorno más cercano, etc… que hagan posible el adecuado ejercicio de las tareas propias de la guarda y custodia. Conceder custodias compartidas a señores que viven a cientos de kilómetros debería ser algo inaudito, pero también ocurre.
4) La actitud de los progenitores, a la hora de asumir sus deberes y respetar los derechos del otro.
5) Vinculación psicológica o apego. Sobre el apego y la diada madre-bebé hay tantas publicaciones y estudios científicos que podría escribir un tratado sobre el asunto.
6) Arraigo social y familiar de los hijos, muy vinculado al punto 3. En este sentido, se debería tener en cuenta que hay muchas mujeres desplazadas por sus exparejas a otras ciudades en las que ellas mismas no tienen arraigo familiar ni social y, por tanto, sus posibilidades de conciliación y de integración son menores.
7) Mantenimiento del statu quo con el fin de preservar la estabilidad de los hijos.
8) Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor. Cito textualmente. “Lo relevante en este punto es averiguar si el nivel de conflictividad es tal que implica una ruptura total de los canales de comunicación entre los progenitores, de suerte que no es posible diálogo de ninguna clase entre ellos para tratar de los asuntos ordinarios que afectan a sus hijos e hijas, o si esa conflictividad elevada está siendo transmitida por alguno de los progenitores a los hijos, de suerte que se ven envueltos directamente en ella, o si esa conflictividad se traduce en enfrentamientos directos o episodios de violencia”. Es decir, la conflictividad entre los progenitores es un claro obstáculo a la custodia compartida ya que atenta directamente contra la propia esencia de cooperación de este modelo.
9) La edad de los menores. Desaconsejando repartos de tiempo prolongados entre uno y otro progenitor y sin contacto con uno de ellos en menores de corta edad. Sigo preguntándome cómo en este país se imponen custodias compartidas a bebés lactantes. Y vuelvo al punto 5.
10) Recomendaciones de los informes periciales psicosociales. Aunque la decisión final es siempre del juez, el dictamen del equipo técnico psicosocial y los dictámenes periciales de parte son muy tenidos en cuenta para la sentencia final. Porque sí, las personas del psicosocial te pueden joder la vida.
Señorías y demás operadores jurídicos y administrativos, tengo algo que decirles: lo único que consiguen a través de estas sentencias desquiciadas es robarnos a nuestras amigas, hijas y hermanas que invierten todo su tiempo, dinero y energías en pelear contra un sistema que vulnera el derecho de sus hijos e hijas a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, tal como señala la propia ONU. Sabemos que la maternidad no es el destino de las mujeres, y por eso castigar a una madre arrancándole a sus hijos durante semanas es convertirla, de facto, en una mártir abnegada al servicio del control patriarcal de su expareja que, demasiadas veces, también es su maltratador.
Por suerte, cada vez son menos las que se callan, y muchas las que se unen a través de plataformas y asociaciones como Custodia en Positivo que asesora y defiende los intereses de las madres y de los menores en procesos de separación y divorcio. Por suerte también, cada vez hay más juezas y abogadas feministas en contra de la custodia compartida impuesta y de la violencia de género institucional.
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