Opinión
"Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios"
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
El secretario general de la Conferencia Episcopal Española, César García Magán, al término de la Comisión Permanente del Episcopado, celebrada el 28 de septiembre de 2023, recalcó que la amnistía es una “herramienta excepcional para situaciones históricas muy excepcionales… no estamos ante una situación excepcional… es bueno para una sociedad y para un país que se respete el principio de separación de poderes, lo que es garantía de democracia y de legalidad”.
Estas palabras no han sido desmentidas por la Conferencia Episcopal y tampoco por sus miembros a título individual, a excepción de los obispos catalanes, que han matizado conjuntamente de tal manera las palabras del portavoz que realmente es una oposición a las mismas. En efecto, según los obispos de Cataluña: "Favorecer el partidismo o alabar una determinada posición no es ni bueno ni, desgraciadamente, nuevo. Por eso, los obispos, pastores de una Iglesia que es afortunadamente plural, debemos mantener una neutralidad edificante y respetuosa".
El centro de la discusión es el principio de separación Iglesia-Estado. Esta separación sigue siendo un desiderátum y presenta varios frentes, que siguen igual desde la aprobación de la Constitución española en 1978. Señalo las quiebras existentes en este principio y en el de la igualdad religiosa interconfesional (entre las confesiones religiosas), derivado del anterior. Al final: una propuesta para conquistar un Estado verdaderamente laico.
Relaciones preferentes de cooperación del Estado con la Iglesia católica expresadas en el texto de la Constitución española
El predominio de la derecha en la ponencia constitucional y en general en el grupo de los constituyentes fue la causa del establecimiento de las relaciones de cooperación del Estado con las confesiones religiosas, siendo además preferentes las relaciones con la Iglesia católica, a la que le cupo el alto honor de ser nombrada expresamente en el art. 16. 3 de la Constitución, donde se indica: “Los poderes públicos mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Repare el lector/a que en el texto constitucional primero se refiere la Iglesia católica y después las relaciones de cooperación con las demás confesiones religiosas.
Esto significa que ya en la propia Constitución se rompe el principio de igualdad religiosa, puesto que una determinada Iglesia es privilegiada en comparación con las otras. Lo lógico hubiera sido poner primero las relaciones de cooperación y a continuación la Iglesia católica. Puesto que es en cualquier caso discriminatorio la referencia expresa a una determinada confesión religiosa, por muy importante que sea.
El debate de la ponencia sobre la denominada cuestión religiosa fue muy vivo. El propósito del ponente Peces-Barba en representación del partido socialista, intentando un mayor laicismo estatal, una fórmula más progresista en la independencia Estado-Iglesia, fracasó. Es curioso advertir que tan solo cuatro años después de la aprobación de la Constitución, el PSOE en 1982 consiguió mayoría absoluta. Cuatro años después los parlamentarios españoles hubieran podido imprimir probablemente un cambio hacia una cota mayor de un Estado laico. El art. 16 de la Constitución, que comento, no sería el mismo. Una Constitución es un simple reflejo de un estado de cosas de un momento histórico; de ahí que deba ser reformada para adaptarse a los nuevos tiempos e ideologías. Nuestros representantes cometen “un golpe contra la Constitución” -permítanme la expresión- al no reformarla en casi medio siglo (a excepción de dos cuestiones menores).
El problema es aún mayor, porque la Constitución incurre en una contradicción interna. El mismo artículo 16. 3. establece la preferencia de la Iglesia católica en las relaciones de cooperación con el Estado, como se ha indicado, y al mismo tiempo proclama el aconfesionalismo estatal: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Una evidente incoherencia en un mismo artículo -antinomia jurídica en el argot de los juristas-, lo que no es habitual y desdice mucho de nuestra Constitución.
Por lo tanto, la Constitución da lugar a una doble discriminación: con los grupos sociales en general en primer lugar y con las confesiones religiosas no católicas en segundo lugar. Primero, en el tratamiento de los grupos sociales, favoreciendo a los grupos religiosos respecto a otros tipos de grupos sociales. Segundo, privilegiando a una determinada confesión religiosa en contraste con el resto de las confesiones de nuestro país. Es evidente en este segundo punto la quiebra de la igualdad religiosa en el art. 16. 3, estableciendo la prioridad de la Iglesia católica, a pesar de que el art. 14 proclama lo contrario: la igualdad de los españoles en materia de religión: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social”. Es claro que los no católicos son discriminados.
Acuerdos convenidos del Estado con la Iglesia católica (enero de 1979)
Son el ejemplo más claro de la falta de separación de ambas instituciones. También representan una extraordinaria subvención estatal a las actividades de la Iglesia católica, mantenida año tras año, creciendo su montante constantemente.
El Estado español firmó una serie de Acuerdos con la Santa Sede, preconstitucionales. Porque, si fueron aprobados pocos días después de la entrada en vigor de la Constitución, las negociaciones estaban ya ultimadas antes. El más importante fue el Acuerdo del Estado con la Santa Sede sobre Asuntos económicos, aprobado en enero de 1979, que en su punto 4 se compromete a “consignar en sus presupuestos generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente”. Vienen después una serie de artículos en los que se establecen exenciones fiscales de todo tipo en toda clase de impuestos y referidas a todo el ámbito de la Iglesia católica: la Santa Sede, la Conferencia episcopal, las diócesis, las parroquias, las órdenes y congregaciones religiosas, los institutos de vida consagrada y sus provincias y casas.
El Estado concede esta asignación presupuestaria a la Iglesia católica exclusivamente, olvidándose del resto de las confesiones religiosas, e infringiendo consecuentemente el principio jurídico de igualdad religiosa. La Iglesia católica es atendida en solitario en los acuerdos de cooperación al recibir todos los años una asignación de cientos de millones de euros. Se respetaría este principio de igualdad si el Estado dotara en los presupuestos generales del Estado una asignación en una medida proporcional a su arraigo y número de feligreses al resto de las confesiones y no únicamente a la Iglesia católica.
Aunque, desde la firma de los Acuerdos siempre se habla de su reforma, no obstante, siguen vivos e in crecendo. En el Gobierno Zapatero fue incrementada sustanciosamente la aportación económica del Estado. Ahora se habla por parte del Vaticano y del Gobierno que serán reformados los Acuerdos. El ministro Bolaños comunicó en 2022 tras su visita al papa Francisco que seguirían en el proyecto común de la reforma. Hasta ahora, nada. Como siempre desde hace más de cuarenta años. Prueba evidente de que en nuestro país los denominados “poderes fácticos” tienen más poder que los poderes constitucionales.
“Funcionarización” de sacerdotes en instituciones públicas
Cuando presté mi servicio militar en la Escuela Naval de Marín existía un especial tipo de aspirante al grado de oficial de la Marina española. Era el sacerdote católico. A nadie sorprendía porque estábamos en plena dictadura franquista, en la que era ostensible la unión de Estado e Iglesia. Bastaba ver al “Caudillo de España por la gracia de Dios” en las monedas de la época y entrando en los templos católicos bajo palio y perfumado con incienso, para que la persona más sencilla adquiriera la convicción de que el César y Dios disfrutaban de una estrecha unión. Lo que no es normal es que todavía hoy en la fecha de este escrito algunas instituciones del Estado, singularmente la militar, admitan en su estructura a capellanes y sacerdotes de una determinada confesión religiosa. En virtud del principio de separación Estado-Iglesia esta clase de personal no debería estar presente en instituciones estatales y menos aún si pertenecen a una única religión.
Prestación económica del Estado vía IRPF: la casilla de la Iglesia católica
El tratamiento excepcional de la Iglesia católica se concreta además en la casilla 105 de la declaración de la renta del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Si se elige esta casilla, que pone Iglesia católica, el 0,7 de la cuota del contribuyente va directamente a la Iglesia católica. Si, en cambio, se elige la otra casilla contrapuesta, la 106, que pone “Fines sociales,” ese 0,7 de la cuota va a parar a las convocatorias de subvenciones y ayudas de tres ministerios (no de todos), la mayoría de las cuales son concedidas a organizaciones del entorno de la Iglesia católica, que recibe ayuda de ambas casillas en realidad, la 105 y la 106. Si no se selecciona ninguna de las casillas, el 0,7 de la cuota va directamente a la caja común de los Presupuestos Generales del Estado, donde se atiende a los fines y necesidades sociales en los capítulos de los ministerios y demás organismos destinados a los gastos sociales.
Quiero aludir a una cuestión que silencia la Iglesia católica en su propaganda, cometiendo el pecado de la omisión, porque la relación al mismo nivel de ambas casillas -de la Iglesia católica y de los Fines sociales- esconde una trampa. Incitan al error del contribuyente, porque parece que se trata de elegir entre los fines sociales en general o los fines sociales de la Iglesia católica. Es falso. El 0,7 de nuestra cuota destinado a la Iglesia católica no es dedicado por ésta a fines sociales, sino a pagar los sueldos de los sacerdotes, los obispos y demás religiosos (más del 70%) y a otros gastos y únicamente el 2% a fines sociales. Por lo tanto, la persona que señala la casilla 105 de la Iglesia católica muy poco está contribuyendo a paliar las necesidades sociales.
No vale decir que la casilla 105 no ofrece problemas, porque no se impone al contribuyente seleccionarla, y por lo tanto se respeta la aconfesionalidad estatal. Primero: el Estado mantiene el compromiso de dotar económicamente a la Iglesia católica en el caso de que no eligiera la casilla 105 un número suficiente de personas. Segundo: la cuestión es la presencia de la casilla de la Iglesia católica, y no que al contribuyente se le dé la posibilidad de seleccionar la casilla de “Fines sociales” o ninguna de ambas casillas, la 105 y la 106. Esta presencia no dispensaría al Estado de la acusación de confesionalidad, incluso si nadie seleccionara la casilla de la Iglesia católica en la declaración de la renta.
Propuesta: hacia un Estado verdaderamente laico
-La reforma del art. 16. 3. de la Constitución por las razones antedichas y sobre todo porque incurre en contradicción interna, ya que por un lado proclama la aconfesionalidad estatal y por otra las relaciones de cooperación preferente con una determinada confesión religiosa. Cuando menos, pone en entredicho la igualdad religiosa intereclesial (entre las religiones).
-La reforma de los Acuerdos convenidos del Estado con la Iglesia católica, distinguiendo en las prestaciones del Estado entre el aspecto carismático (propiamente religioso) y el aspecto social de la Iglesia católica. La primera dimensión debe ser atendida directamente por los feligreses (como sucede en otras confesiones religiosas residentes en España constituidas por protestantes, musulmanes, testigos de Jehová, etc.). La otra dimensión, la social, llevada a cabo atendiendo a las necesidades sociales de grupos vulnerables, sí que debería ser atendida y satisfecha por el Estado, pero no de una manera privilegiada y aislada, dispensada únicamente a la Iglesia católica, sino mediante la legislación pertinente de las asociaciones, ya que jurídicamente la confesión católica es una asociación civil de carácter religioso, y en consecuencia debe recibir del Estado los estipendios y ayudas, que le correspondan en función de sus méritos, evidentemente extraordinarios, en una convocatoria común para las asociaciones con estipulación de baremos previos y públicos y bajo el respeto al constitucional principio de mérito y capacidad. El sitio adecuado de la Iglesia católica es la ley orgánica de asociaciones, y no directamente los Presupuestos Generales del Estado.
-La amortización de las plazas de sacerdotes en las instituciones estatales. No se trata de suprimir estas plazas de una tacada, sino de no crear otras nuevas y amortizar las existentes conforme los ocupantes se jubilan, o bien aplicar una jubilación anticipada como se hace en otros sectores sociales.
-La supresión de la casilla de la Iglesia católica en la declaración del IRPF. Por las razones indicadas y, en cambio, una regulación más generosa de la casilla “Fines sociales”, tanto en el aumento de los ministerios participantes en la selección como de los sujetos susceptibles de ser subvencionados.
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