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Actualizado:"No tenemos una avalancha de revisión de condenas. Lo que tenemos es una avalancha de violencia sexual". Así ha contestado este martes la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, ante las informaciones aparecidas en diversos medios en relación a que la ley del solo sí es sí supone una bajada de condenas a los violadores y pederastas. En las últimas 24 horas la Audiencia Provincial de Madrid ha hecho públicas hasta cuatro sentencias en las que justifica la rebaja de penas a condenados, afirmando que los cambios de la ley que entró en vigor hace apenas un mes rebaja las condenas por dichos delitos.
Una de las resoluciones de este tribunal, rebaja la pena en dos años a un padrastro que agredió sexualmente a su hijastra de 14 años, penetrándola bucalmente. El hombre había sido condenado a ocho años de prisión con por abuso sexual antes de que entrara en vigor la nueva ley. El tribunal explica que no existían "circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", por lo que al agresor se le aplicó la pena mínima. Ahora la APM califica el delito como una agresión sexual (la nueva norma eliminó el abuso) y rebaja la pena en seis años, aduciendo que en la nueva que entró en vigor el pasado 7 de septiembre, ese delito tiene una pena mínima de seis años de cárcel.
En otro caso conocido también este martes, la APM rebaja de forma drástica la pena a un hombre condenado en enero pasado por tres delitos de abuso sexual hacia otros tantos menores de edad. En este caso la rebaja es de cinco años, pasando con el código anterior de seis años y nueve meses de prisión a 1,3 años aplicando el nuevo código. El tribunal razona, entre otras cosas, que la nueva norma elimina el artículo 182 del Código Penal que condenaba a quien "interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con personas mayores 16 y menores de 18".
La nueva ley del solo sí es sí supone una importante modificación del Código Penal. Entre las principales, figura un cambio radical de perspectiva, en la que los delitos contra la libertad sexual ya no se rigen por la fuerza o la intimidación que ejercen los agresores, sino sobre la base del libre consentimiento, que es lo que se debe dilucidar en los juicios. La norma, además, modifica algunas horquillas de penas existentes, bajando en algunos casos los mínimos de las condenas de prisión, pero introduce otras que anteriormente no estaban contempladas.
Desde Igualdad afirman que los pocos casos conocidos y que tendrán que ser aún estudiados con más detenimiento, no ameritan bajadas de sentencias, sobre todo en caso de agresiones sexuales que involucran a menores, en donde las penas no han sido modificadas. "Los códigos penales se equiparan completos" afirmó Rosell durante una rueda de prensa, explicando que no se puede trasladar un sólo artículo para justificar una rebaja de pena sin mirar el resto de la norma. "Es evidente que hay un error y que no se ha leído el articulado completo" de la nueva norma.
Sobre el caso de la rebaja de condena aduciendo la desaparición del abuso sexual con engaño, Rosell afirmó que si este es el caso de una de las sentencias, se trata de una lectura superficial y a brocha gorda de la ley, puesto que lo que hace la nueva norma es "poner el consentimiento en el centro, por lo que si hay engaño, no puede haber consentimiento".
"No es un problema de la ley, sino de los jueces"
Desde Igualdad afirman que la rebaja de condenas por parte de algunos jueces que se han conocido en los últimos días, no es un problema achacable a la ley, sino que "es un problema de interpretación voluntarista judicial en contra de los avances del feminismo". "La Justicia es machista. No lo digo yo. Lo dice la CEDAW [el Comité de naciones Unidas contra la discriminación hacia las mujeres, por sus siglas en inglés]", añade Rosell, y recuerda que nuestro país está obligado por la recomendación número 33 de dicho comité a aplicar una justicia que no esté basada en prejuicios ni estereotipos de género, "caldo de cultivo de la cultura de la impunidad", añadió.
Respecto a la sentencia que rebaja la pena de ocho a seis años al padrastro agresor, Rosell ha afirmado que sólo en este caso la ley no ha modificado las penas del delito, que siguen siendo entre 5 y 10 años y que sólo cabe pensar en una rebaja si no se ha tenido en cuenta el abuso de superioridad y prevalimiento que contempla el artículo 180.
"Las normas transitorias cuando se aprueba una ley ya son jurisprudencia desde hace muchos años", añadió. Existe un artículo del Código Penal que afirma que cuando hay un cambio legal, se pueden revisar las condenas a petición del reo, cuando ésta pueda ser más favorable. Pero desde Igualdad recuerdan, además, que la jurisprudencia consolidada dice que cuando la pena impuesta en sentencia es imponible con la nueva ley, éstas no se revisan. Para Rosell, el gran problema es la falta de formación de la judicatura en perspectiva de género. "Con una buena formación, esto no tendría que haber sucedido", añade.
Por su parte, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se ha mostrado partidaria de "estudiar las sentencias con detenimiento y estudiar el texto legal" porque a su juicio es evidente que el objeto de esta ley no era que se pudieran rebajar las penas por abuso a menores sino "todo lo contrario". Así se ha pronunciado al ser preguntada al respecto este martes en los pasillos del Senado.
Por su porte, fuentes del Tribunal superior de Madrid anunciaron que los presidentes de las salas penales de la Audiencia Provincial se reunirán el próximo 25 de noviembre para unificar criterios, algo que se hace de forma habitual cuando hay un cambio de ley, pero que en este caso coincide con la publicidad que se ha dado a varias sentencias que cambian las penas aduciendo la nueva ley. El día en que se reunirán los magistrados, coincide con el de la conmemoración del Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres.
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