Dos años de cárcel por abuso sexual al no usar preservativo sin el consentimiento de la mujer
El condenado reconoció en el plenario que entendió y aceptó todas las condiciones impuestas por la mujer para mantener relaciones sexuales. Sin embargo, hizo caso omiso al límite de usar condón, lo cual es un delito conocido como 'stealthing'.
Madrid-
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de prisión a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una mujer sin usar preservativo, a pesar de que ésta no le había dado consentimiento para no usarlo.
En la sentencia, los magistrados le condenan por un delito de abuso sexual al entender que la decisión de prescindir del preservativo supone un atentado a la libertad sexual. La condena responde a la ley del solo sí es sí, que tipifica que la retirada de un preservativo o no usarlo, sin consentimiento o pacto previo —conocido como stealthing—, es un delito.
El condenado deberá indemnizar a la víctima con 5.000 euros por los daños morales causados, tras alegar en su defensa que su comportamiento respondía a un malentendido, "ya que dispuso de indicadores sobrados que le avisaron de la eventualidad del carácter delictivo de su conducta".
El acusado y su víctima se conocieron gracias a una aplicación de contactos antes de la noche del 14 al 15 de junio de 2022, cuando ocurrieron los hechos. Ya habían quedado y hablado de experiencias sexuales. Además, la mujer indicó una serie de límites en sus relaciones sexuales entre las que especificaba que la penetración vaginal tenía que ser con preservativo, a lo que el condenado respondió asegurando que lo usaría.
Según consta en la sentencia, la noche en que practicaron sexo con penetración vaginal, ella no comprobó si el hombre se había puesto un condón, ya que previamente él había dado su palabra y ella le había dado su espacio e intimidad para que se lo pusiera. En un momento dado, ella comprobó que no lo llevaba y "quedó en shock", mientras el acusado le pidió perdón y le dijo que "nunca se lo había puesto, pero que todo había sido un malentendido".
Las magistradas que redactaron la sentencia mantienen que, si el condenado entendió y aceptó todas las condiciones pactadas, como reconoció en el plenario, "el código de comportamiento previamente establecido por ella, en el que había ciertas palabras que no se podían pronunciar, ciertas frases y tocamientos que no podían ni decirse ni producirse, de manera lógica y racional también debió haber usado preservativo para llevar a cabo la penetración vaginal, ya que de todas las normas que asumió y acató, ésta era la más importante para la mujer".
"El acusado –dice la sentencia–, hizo creer a la víctima que se había puesto el preservativo y lo determinante es que no lo hizo, sin que exista causa que lo justifique". La ausencia de justificación, unida al testimonio incriminatorio de la víctima y al resto de la prueba practicada, lleva a las juezas a concluir que en los hechos enjuiciados "no puede excluirse la concurrencia del dolo ni que el procesado no supiese que su conducta es o podía ser ilícita", señala el auto.
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