La Audiencia de Navarra rechaza rebajar la pena de prisión a un condenado por violar a su pareja
Los magistrados explican que no impusieron la pena mínima y, por tanto, la condena también cabe conforme a la nueva ley del 'solo sí es sí'.
Madrid--Actualizado a
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial Navarra ha desestimado la revisión de una condena de diez años de prisión impuesta a un hombre que violó a su pareja en Pamplona. El tribunal ha considerado que la condena también cabe conforme a la nueva regulación de la ley del solo sí es sí.
La sentencia condenatoria se dictó el 27 de junio de 2017. Además de los citados diez años por un delito de agresión sexual, la Audiencia le impuso dos más por un delito de maltrato habitual.
En junio de 2018, el tribunal sentenciador tuvo que dictar una orden de busca y captura del procesado, de nacionalidad búlgara. Éste fue localizado y detenido en su país de origen en enero de 2020. Desde entonces cumple condena en un centro penitenciario español.
Tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de ley del solo sí es sí, la defensa ha impuesto una solicitud de revisión de la sentencia respecto del delito de agresión sexual. Ha pedido una rebaja de la pena de dos años de prisión.
El Ministerio Fiscal se opone a la revisión de condena
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron a la revisión de la condena. En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados han explicado que, en primer lugar, el pleno de la Audiencia Provincial ha acordado el pasado 24 de noviembre no rebajar las penas en aquellos supuestos en los que la condena establecida también pueda ser imponible conforme al nuevo marco legal.
En el caso del enjuiciado, la Audiencia destaca que en la sentencia de 2017 no impusieron la pena mínima prevista para el tipo legal de entonces. En el auto, los magistrados subrayan que, de acuerdo con las nuevas horquillas establecidas en la modificación legal, la pena de 10 años establecida para el subtipo agravado se ubica actualmente dentro de la mitad inferior —que abarca de siete a 11 años—, de manera que es "igualmente susceptible de imposición".
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