STUTTGART
Con el 28 de abril a la vista ha vuelto para más de dos millones de españoles residentes en el exterior el particular vía crucis que hay que repetir cada vez que hay elecciones. Esta vez, por partida doble, triple o cuádruple, según si se vota en las Cortes Generales y en las Europeas, o si también le coincide con las autonómicas y, en el caso de los residentes temporales en el extranjero (ERTA), también las municipales . Y con la Semana Santa en medio, tiempo de vacaciones para muchos, se complica. Especialmente teniendo en cuenta los festivos inhábiles los servicios postales en muchos países. Y es que es justamente sobre el correo postal que reposa todo el sistema de voto exterior español.
Comicios tras comicios, desde 2011 cuando PP, PSOE, CiU y PNV reformaron la LOREG -la Ley Orgánica de Régimen Electoral General- para instaurar el voto rogado, surgen siempre las mismas denuncias del sistema. Calendarios demasiado justos, plazos y burocracia desincentivan el voto exterior. Según los datos del INE, en 2004 la participación exterior era del 27,4% del censo, y en 2008 llegó al 31,7%. Pero con el voto rotado en 2011 se hundió al 4,9%, al 4,7% en 2015 y al 6,3% en 2016.
Ahora sólo el 8,4% han rogado el voto, pero de estos habrá que ver cuántos votos son finalmente contados. En las últimas elecciones celebradas, las catalanas de 2017, algunos recibieron las papeletas en Reyes cuando la jornada electoral era el 21 de diciembre. Y a pesar de las promesas de derogar el voto rogado de los políticos siempre que visitan la comunidad en el exterior, cuando pasa la elección la promesa cae en el olvido. Durante esta legislatura se ha planteado reformar el actual sistema pero todo ha quedado en el intento.
Votando por los muertos y por los amigos
"Mi abuelo murió el año pasado. Era republicano, nunca hubiera querido que ahora la extrema derecha de Vox obtuviese ni un solo diputado. Yo ya soy alemana, nací aquí, no voto en España. Pero cuando mi abuela recibió las tarjetas censales nos dimos cuenta de que el consulado ni siquiera sabían que había muerto. Escaneando su DNI, que está en vigor, hice el voto rogado por internet. También se podía hacer por fax. Y cuando recibimos los papeles, elegí su boleto de siempre. En correos tampoco te piden nada, aquí es por correo ordinario. Envié dos sobres yo misma el jueves hacia el consulado. Ha sido más complicado entender las instrucciones que no hacerlo". La experiencia de B.C., que se ha querido mantener en el anonimato, es excepcional pero demuestra que el fraude es posible. Se puede votar por los muertos en caso de vigencia del DNI.
La experiencia de B.C. es excepcional, pero demuestra que el fraude es posible: se puede votar por los muertos en caso de vigencia del DNI
En el consulado de Stuttgart, la funcionaria encargada de expedir los certificados a los residentes admite que la única manera de saber si alguien del censo ha muerto es que lo notifique la familia con el acta de defunción, ya que no hay ningún contacto regular con cada integrante del censo para verificar quién está vivo y quién no. "Se instalan cientos de españoles cada año y no sabemos ni quiénes son ni dónde viven. No nos llama nadie de ningún ayuntamiento para decirnos que alguien se ha empadronado o que ha muerto. Estamos en la UE pero incluso aquí cada Estado es soberano y no se cruzan los datos en general. Normalmente cuando esto sucede nos viene alguien de la familia con el acta de defunción y así podemos tramitar la baja del censo".
El servicio de prensa del Instituto Nacional de Estadística (INE) confirma las explicaciones de la funcionaria. Y es que con Schengen no es necesario inscribirse en el consulado, situación que cambia en otros países y continentes. Simplemente hay que empadronarse en el municipio, pagar los impuestos y cumplir derechos y deberes del país de acogida.
Otros testigos explican como las fallas del sistema permiten hacer efectivo el voto por correo de forma delegada. Es el caso de una pareja de emigrantes en el centro de Europa desde la crisis de 2008 que se han querido mantener en el anonimato para evitar "problemas futuros con el consulado".
"Ya teníamos comprados los billetes para ir de vacaciones unos días en Semana Santa con los niños. O sea que mi marido y yo dejamos unas fotocopias de nuestros DNI a una amiga vecina de casa. Cuando llegaron los sobres en el buzón, ha puesto en cada sobre los boletos, certificados y fotocopias de los DNI y ya los ha enviado. Nos ha hecho un favor la verdad, sino nos habríamos quedado sin votar. Tampoco sabíamos si llegarían los boletos o no... Lo hemos probado y ha salido bien. El consulado no sabe quien lo envía y nosotros tampoco sabemos qué hacen los sobres cuando llegan, estamos empatados".
Exteriores y consulados, poca información y confusa
El domingo 21, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) tuiteó los plazos de voto exterior de hace tres semanas en lugar de informar sobre la ampliación que la Junta Electoral central ya había acordado el 4 de abril (acuerdo 114/2019). El acuerdo permite justamente que los residentes en el exterior puedan votar en urna en los consulados el sábado 27 y el domingo 28 de abril e incluso por correo con matasellos fechado del mismo 27 (punto 4). La reacción a las quejas ciudadanas de los errores llegaron al cabo de un día, con un nuevo tuit y las fechas corregidas. También se actualizó de repente el PDF de su web.
La ampliación de la JEC es sólo para los CERA, los residentes permanentes. Los temporales han quedado excluidos
La confusión está servida y habrá que ver si la corrección se replica en los consulados. Y es que el Ministerio de Asuntos Exteriores seguía basándose en los calendarios oficiales de Oficina del Censo Electoral y de la propia Junta Electoral Central que hasta el lunes por la mañana seguían indicando el 23 de abril como plazo máximo para enviar el voto por correo y del 24 al 26 de abril para el depósito en urna, ignorando la ampliación acordada por la propia JEC. La ampliación de la JEC es pero sólo para los CERA, los residentes permanentes. Los temporales ERTA han quedado excluidos.
"No entiendo que teniendo nuestros datos, las de los pocos que hemos podido rogar el voto, no nos escriban un mail indicándonos los nuevos plazos para votar. Sería tan fácil como eso. Las instrucciones que recibí la carta llevaban los plazos antiguos, y en la web del consulado no es una información destacada, cuesta de encontrar. ¿Por qué no se nos informa correctamente y directamente? ", Es la queja que Pedro L.M. ha trasladado al consulado de Buenos Aires. Como él, todos los ciudadanos reciben las instrucciones con los datos antiguos y todavía el martes, pasado estos plazos, esperaban el material para votar.
No inscribirse, no votar o correo certificado: "a cual peor"
Ton Falqués, bioquímico emigrado a Suecia hace un año, decidió no inscribirse en el consulado español. "No confío nada en el sistema de voto exterior, los desastres que he leído son mayúsculos. Si puedo me compro un billete de avión y bajo a votar en casa". Más al sur de Europa, Eva S., una catalana que vive en Italia desde hace ocho años, ha desistido. "En 2015 decidí no votar nunca más, desde que se hizo público que nuestros votos corrían perdidos por las calles de Roma. Los sobres oficiales para reenviar el voto tenían la dirección del consulado con una calle inexistente. Vi que no se podía confiar. No nos ofrece garantías, no sabemos donde van los votos. Ahora tengo amigos que simplemente están indecisos estas elecciones, y que tampoco votarán como yo, pero en su caso por no complicarse la vida con mil gestiones".
En Nueva Zelanda, el investigador de la Universidad de Auckland Jordi Boix es un votante experimentado. "Llevo muchos años peleándome con el voto exterior. Siempre es un trabajo y nervios. Esta vez se junta con días festivos, así que no tengo demasiadas esperanzas. Auckland es la ciudad más grande del país y no tiene consulado. La embajada me queda a 800km. Hace poco tuve que ir para renovar el pasaporte, 150 euros me costó la broma ".
"Sería más efectivo poderse descargar las papeletas de voto. O mejor aún: poder votar por internet, como en Estados Unidos"
Cristina M. ha probado el voto rogado por primera vez, en Grecia. "No me ha llegado nada y por calendario me quedan dos días solamente. Lo peor es que no sé si es que hice bien o mal el voto rogado. Sólo tengo el OK conforme llegó el fax. Al menos te tendrían que decir si has superado esta fase o no. Tampoco servirá de nada ir a los consulados porque no tienen boletos, los tienes que recibir en casa. Te quitan el derecho de voto si no te llega todo ".
En una docena de países hay que proceder expresamente por correo certificado pero la situación no mejora. "Aquí en Suiza La Poste funciona bien. Pero yo trabajo, como todo el mundo, y no podemos estar cada día en casa esperando una carta certificada que no sabemos ni cuándo ni si llegará. Sería más efectivo poderse descargar las papeletas de voto. O mejor aún: poder votar por internet, como en Estados Unidos. ¿Si operamos por banca online de manera segura, porque no podemos votar online igual? Estamos en el siglo XXI, en la era de internet, y tenemos un sistema que hace viajar papeles dando la vuelta al mundo. No es ni lógico, ni eficiente, ni sostenible", argumenta Mercedes L., que trabaja en una organización internacional en Ginebra.
¿Una ley inconstitucional?
Para Bea S., estudiante de Derecho residente temporalmente en Bruselas, "no se entiende que cuando yo viva en Málaga tenga unos derechos y cuando estoy haciendo un Erasmus fuera y soy ERTA los pierda. Ni siquiera tengo ni los mismos derechos que los residentes permanentes. Somos ciudadanos de tercera, por detrás de los CERA".
Efectivamente, la Constitución Española establece en su artículo 23 el derecho a sufragio universal, según el artículo 14 todos los españoles son iguales ante la ley. De acuerdo con el artículo 9.2, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, eliminando obstáculos que dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política. Y según el artículo 68.5: "Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio de los derechos de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España".
La pregunta para los expertos es pues inevitable: ¿estamos ante una ley contraria a la Constitución? "La primera impresión es que sí, que es inconstitucional, porque vulnera el principio de igualdad (art. 14) con relación al derecho de participación (art. 23)", afirma el catedrático de Derecho Constitucional de la Univesitat de Barcelona Xavier Arbós . La derogación del sistema podría ser pues objeto de recurso por el propio Tribunal Constitucional.
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