El Parlamento venezolano ha escenificado su apoyo a Hugo Chávez al que le ha concedido 'todo el tiempo que necesite' para seguir recuperándose en Cuba de su última operación antes de regresar a Venezuela para jurar un nuevo mandato como presidente.
La Asamblea Nacional (AN) ha aprobado la propuesta presentada por el parlamentario del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Elvis Amoroso para emitir un 'pronunciamiento de respaldo' a Chávez después de que ayer se confirmara la ausencia del mandatario de la toma de posesión de este jueves. 'En aras de salvaguardar los intereses supremos de la patria, la Asamblea Nacional respalda el derecho legítimo del presidente-comandante a su recuperación plena', reza el texto emitido por la sede legislativa.
A este respecto, la AN ha argumentado que el líder socialista, 'como cualquier ser humano, tiene el derecho universal a disponer del tiempo necesario para su proceso de recuperación plena, de acuerdo al Código de Deontología Médica'. Además, el Parlamento ha respaldado y ratificado 'la expresión soberana del pueblo venezolano que el 7 de octubre de 2012 reeligió libre y democráticamente a Hugo Chávez como presidente de Venezuela'.
La oposición vuelve a pedir que sea el presidente del Parlamento quien jure el cargo
En consecuencia, el Parlamento del país ha instado a todas las instituciones estatales a 'actuar de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Constitución', según el cual 'si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la AN, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia'.
Durante la sesión, la oposición ratificó su propuesta de que ante la ausencia del jefe de Estado asuma el cargo el presidente de la AN, Diosdado Cabello, extremo descartado por el oficialismo que, en boca del vicepresidente del país y en cuyas manos Chávez dejó el Ejecutivo al viajar a Cuba, Nicolás Maduro, ha considerado un 'formalismo' el juramento del día 10. 'Esta Constitución (...) en ninguna parte dice que el presidente de la Asamblea tomará posesión del cargo en caso de ausencia temporal. Lo único que dice se refiere a la falta absoluta', apuntó Cabello.
Poco antes de la sesión parlamentaria, el líder de la oposición venezolana, Henrique Capriles, señaló que la Constitución es 'clara' al establecer que en caso de ausencia del presidente el día 10 de enero debe asumir el titular de la Asamblea Nacional y puntualizó que Maduro 'no fue electo'. Emplazó al Tribunal Supremo a que fije posición 'ante las interpretaciones que el Gobierno quiera darle a la Constitución'.
El Gobierno argumenta que Chávez puede tomar posesión ante el Supremo sin una fecha determinada
Chávez se sometió el pasado 11 de diciembre a una intervención quirúrgica en La Habana para que un equipo médico internacional le extirpara un tumor cancerígeno. Desde junio de 2011, cuando se le diagnosticó la enfermedad, ya se ha sometido a cuatro operaciones y ha recibido cuatro ciclos de quimioterapia y seis de radioterapia. El líder bolivariano ganó las elecciones presidenciales de octubre consiguiendo así su cuarto mandato consecutivo.
Una vez confirmada su ausencia en la toma de posesión se dibujan diferentes escenarios que toman como referencia el artículo 231 de la Constitución, según el cual 'el candidato elegido tomará posesión del cargo el 10 diez de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la AN o ante el TSJ'. El Gobierno argumenta que, aunque Chávez no pueda jurar el cargo ante la AN el 10 de enero, puede hacerlo ante el TSJ, al considerar que dicho precepto propone la toma de posesión ante el TSJ sin una fecha determinada como alternativa a la toma de posesión ante la AN en dicha fecha.
La oposición estima que tanto ante la AN como ante el TSJ el artículo 231 exige que la investidura presidencial sea el 10 de enero, por lo que, de lo contrario, debería declararse una 'falta absoluta', tal y como recoge el artículo 233, que prevé esta medida para los casos de muerte, abandono, renuncia, destitución, revocación popular o incapacidad física o mental del presidente.
El artículo 234 de la Constitución establece 90 días de falta temporal del presidente
El precepto detalla además que 'cuando la falta absoluta se dé antes de tomar posesión o en los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes' y, entretanto, ejercerá de presidente el jefe de la AN o el vicepresidente, respectivamente. En cambio, el artículo 233 establece que, 'si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales hasta completar dicho período'.
La tercera posibilidad, que todavía no se ha planteado, es la que establece el artículo 234, según el cual se podrá declarar una falta temporal del presidente por 90 días, prorrogables por decisión de la AN otros 90 días'. No obstante, el mismo precepto determina que 'si una falta temporal se prolonga más de 90 días consecutivos, la AN también podrá decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta'.
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