El Supremo ha rechazado por 'peregrina, impensable e insólita' la pretensión de un condenado por violación de que se le aplicase la eximente de legítima defensa. o en su defecto una atenuante por el mismo motivo. El alto tribunal confirma para el recurrente Amine B.R. una pena de 15 años de cárcel por violar en marzo de 2010 a una chica de 18 años en una nave industrial abandonada en Barcelona.
El alto tribunal destaca que 'una violación en legítima defensa es algo tan impensable', que sólo puede explicarse esa petición en que el abogado del recurrente la haya planteado de manera 'puramente rituaria o formal', como alternativa a su defensa basada en negar que la agresión sexual se hubiese producido.
La sentencia destaca que la petición del recurrente de lograr esa eximente no guarda relación alguna con los hechos y no tiene base ni fundamento jurídico o fáctico ninguno. 'Del mismo modo podría haber enumerado la totalidad de las eximentes y atenuantes recogidas en el Código Penal', ironiza el tribunal.
El hombre, entonces de 28 años y nacionalidad marroquí, abordó en la madrugada del 27 de marzo de 2010 a una chica de 18 años en una calle de Barcelona y, amedrentándola con un cuchillo de cocina, la llevó a la nave industrial abandonada donde vivía, y la penetró vaginalmente. Luego, con el cuchillo en un costado, la obligó a ir a otra nave, pero la chica consiguió huir en un descuido del agresor, que intentó sujetarla quedándose en su poder con la mochila que llevaba a su espalda.
La chica encontró a una pareja a quien dijo que la acababan de violar. La Policía detuvo al sospechoso instantes después y le ocupó un cuchillo que había arrojado por el camino durante la persecución. La condena que le impuso la Audiencia de Barcelona, ahora confirmada por el Supremo, fue: 13 años de cárcel por agresión sexual con penetración agravada por uso de instrumento peligroso, y 2 años más por robo con intimidación.
El Supremo desestima todos los motivos del recurso del condenado y destaca que la declaración de la víctima, según la jurisprudencia, puede ser considerada prueba de cargo suficiente en casos de agresión sexual, aunque fuese la única disponible, ya que en estos delitos el autor busca ámbitos íntimos para cometer los actos, lo que dificulta que concurran otras pruebas.
La credibilidad de ese testimonio debe establecerlo el tribunal, que en este caso concluye que el relato de la chica fue 'coherente' y corroborado con el hallazgo del cuchillo, y por la declaración 'contundente' de la pareja con la que se encontró la víctima tras la violación, quienes destacaron que la vieron en estado de gran nerviosismo y alteración, gritándoles '¡¡me acaban de violar¡¡', y señalando al acusado.
Además, valora que la chica haya mantenido en todas sus declaraciones la misma versión. El tribunal no cree lo sostenido por el acusado de que conocía previamente a la chica --lo cual ésta desmiente-- ya que no aportó ninguna prueba al respecto.
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