El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Emilio Fernández Castro ha acordado este martes declarar formalmente imputada en un delito continuado de prevaricación a la jueza de Instrucción número 43 de Madrid, Coro Cillán, al considerar que, indiciariamente, su actuación en relación a la discoteca MOMA 56 de Madrid, que ordenó precintar en septiembre de 2011, fue “peregrina, estrambótica, escandalosa, disparatada, burda y esperpéntica”. Solamente.
De momento, el magistrado instructor le impone una fianza de responsabilidad civil de 17.000 euros que debe abonar en el plazo de tres días si no quiere ser embargada. Entre otras irregularidades, el juez relata en su auto, de acuerdo a las diligencias practicadas, que Cillán colocó a su novio, sin dar explicaciones, como admnistrador judicial único de la discoteca intervenida con un sueldo mensual que aprobó ella misma de 2.500 euros.
Al margen de este caso, Coro Cillán fue la jueza que trató de reabrir la causa de los atentados de 11-M imputando al que era comisario jefe de los TEDAX Jesús Sánchez Manzano por ocultar o falsear pruebas, causa que fue archivada por la Audiencia de Madrid en febrero de este año por ser “cosa juzgada”.
En el auto dictado este martes, el instructor del TSJ de Madrid relata una serie de presuntas irregularidades por parte de Coro Cillán a partir de que, el 21 de septiembre de 2011, estando de juez de guardia en Madrid, recibiera una denuncia por parte de una persona que se presentó como representante mercantil de la discoteca MOMA 56, de Madrid, solicitando una serie de medidas cautelares contra la misma.
El instructor señala como indicios de hecho en su auto que Cillán pidió a la fiscal del caso que infomará favorablemente las medidas cautelares interesadas, pese a lo cual la representante del Ministerio Público interesó exactamente lo contrario, es decir, que no se adoptarán. Además, funcionarios del Juzgado de la jueza la vieron el día en que se presentó la denuncia tomando unas consumiciones con el abogado del denunciante en un local cercano .
Pese a que, meses antes, otro Juzgado madrileño había desestimado una denuncia similar por los mismos hechos, Cillán decidió el mismo 21 de septiembre precintar la discoteca, y en días siguientes nombró administradores judiciales del local, para uno de los cuales aprobó una retribución mensual de 18.000 euros y el cobro de una factura de 7.788 euros. Poco después dejó como administrador único a quien el instructor califica como “novio o compañero sentimental” de la jueza, para quien avaló un sueldo mensual de 2.500 euros.
La jueza, además, se saltó en algunas decisiones el trámite obligado de audiencia a las partes y revocó la remisión del caso al decanato para su reparto al Juzgado que correspondiera, que habían realizado los funcionarios de su tribunal por ser la práctica habitual.
Todas estas circunstancias son calificadas por el instructor como claros indicos de un grave delito de prevaricación por su carácter “sorpredente, peregrino, estrambótico, escandaloso, arbitrario, disparatado, burdo, clamoroso y esperéntico”.
El juez imputa formalmente a Cillán y da diez días de plazo al fiscal para que presente escrito de acusación, solicite diligencias adicionales o pida el archivo de la causa.
Sobre este caso, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial reclamó este martes al Tribunal Superior de Madrid que le mantenga informado del procedimiento porque no cabe la suspensión cautelar de funciones de Cillán hasta que no se produzca auto de apertura de juicio oral, lo que aún no se ha producido, ya que el auto de este martes es de imputación formal.
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