Este artículo se publicó hace 12 años.
Guía práctica para que los bancos no le timen con las preferentes
Primer paso para evitar un mal canje: no firmar ningún papel de la entidad y comunicar por escrito al servicio de atención al cliente la reserva de acciones legales
Una Plataforma de afectados por las participaciones preferentes, liderada por cinco despachos de abogados, ha divulgado una Guía Práctica para el Canje de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, que es una relación de recomendaciones para que las víctimas de este producto eviten volver a ser timadas, en esta ocasión, con las quitas de valor anunciadas.
Los responsables del documento destacan que, "a pesar de la propuesta de canje realizada en los últimos días, recuperar la totalidad del capital invertido es posible". Para ello aconsejan:
1. No firmar ningún documento con el banco sin consultar a un experto. "Tenga en cuenta que el Banco está intentando exonerarse de cualquier responsabilidad y está siguiendo una estrategia muy concreta que incluye la firma de documentos en los que usted renuncia a emprender acciones legales, por lo que puede verse perjudicado", señala la guía.
2. Presentar un escrito ante el Servicio de Atención al Cliente en el que manifieste su disconformidad con el canje propuesto y la reserva de acciones judiciales. Puede descargarse un modelo en la web abogadospreferentes.com
3. Acudir a un especialista para que valore su caso y le asesore sobre la conveniencia de presentar una demanda para recuperar su inversión.
A partir de esas primeras precacuciones, la guía diferencia sus recomendaciones en función de si el canje es obligatorio o voluntario:
Canje obligatorio.- "Según nuestra opinión --señalan--, el canje obligatorio es inconstitucional, por lo que estamos recomendando a nuestros clientes que lo acepten a cuenta de la totalidad de la cantidad que el Banco les adeuda. Es imperativo que manifieste expresamente su disconformidad ante el canje obligatorio. Puede encontrar un modelo de carta dirigida al Banco en la web abogadospreferentes.com.
Si le canjean su inversión por renta variable, liquide la misma y deposítela en cuenta corrienteLiquide su inversión.- "Si le han canjeado su inversión por productos de renta variable (acciones) proceda a la liquidación de los mismos y a su depósito en una cuenta corriente de la que sea titular. Podrá seguir reclamando por la cantidad pendiente hasta completar el total del dinero invertido.
Canje voluntario.- "Si el canje es voluntario no lo acepte en ningún caso antes de consultar con una persona especialista".
La Plataforma de Afectados por Participaciones Preferentes y otros productos híbridos de capital, formada por 5 despachos (V Abogados, SPR, Net Craman, Mestalla y R&P) representan a un gran número de afectados por la emisión de productos híbridos de capital comercializados por la entidades intervenidas por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria). Las entidades sujetas a esta intervención son: Novagalicia, Banco de Valencia, CatalunyaCaixa y Bankia.
Según destaca la guía, las entidades intervenidas van a recibir del fondo de rescate europeo un total de 36.965 millones de euros a condición de reducir su balance en 5 años un 60%.
El Real Decreto 24/2012 de 31 de agosto obligaba a los inversores de estos productos a aceptar el canje ofrecido por los bancos y se les arrebataba la posibilidad de acudir a los tribunales para recuperar su inversión basándose en el incumplimiento contractual llevado a cabo por el Banco. Esta disposición, recogida en el artículo 47 del Real Decreto "atenta de manera directa contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 de la Constitución Española", según la Plataforma.
Sin embargo, esta norma deja abierta la posibilidad de recuperar el total de la inversión recurriendo a la vía judicial en base a la nulidad contractual por vicios del consentimiento. Esta reclamación consiste en defender en sede judicial que las personas no sabían que compraban un producto de alto riesgo, por lo que se solicita la devolución total de la inversión.
La propuesta de las entidades es una quita de la inversión, y el resto cambiarlo por otro producto del mismo bancoEl canje que se ha propuesto por las entidades intervenidas ha sido la aplicación de una quita en el capital invertido en el instrumento financiero y el resultado cambiarlo por un nuevo producto del mismo Banco.
¿Cuándo se va a hacer efectivo el canje?
De momento, esta es la propuesta realizada a la Comisión Europea. Para que formalmente los titulares de capital híbrido (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) sepan cuáles son las condiciones y cuándo se va a hacer efectivo el mismo, tendrán que esperar la confirmación que sobre esto realice la propia entidad bancaria, habiéndose informado previamente a la CNMV. Todo indica que sea en primavera, pero aún no hay información oficial al respecto.
¿En qué consiste?
Aunque aún no ha salido ningún comunicado definitivo, en principio los canjes publicados han sido:
Bankia: el canje sería preferente para los titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas con vencimiento y perpetua.
Participaciones preferentes: la quita será del 39% del capital invertido. El 61% restante será convertido en acciones de la entidad.
Obligaciones subordinadas.- Hay dos tipos: Con vencimiento: a las que se les aplicará una quita del 14%. Y perpetuas: que sufrirán una reducción del 46%.
Para el caso de las obligaciones subordinadas, Bankia aún no ha decidido si ofrecer acciones o bonos convertibles, sin intereses y que previsiblemente estarían sometidos a una quita mensual del 1,25%.
En la semana del 26 al 30 de noviembre, esta noticia ha provocado una caída del 33% del valor de las acciones de Bankia. Los títulos, cuando salieron a Bolsa cotizaban a 3,75 euros y el 5 de diciembre su precio es de 0,73 euros, lo que va a suponer una pérdida muy importante para los afectados por el canje.
En cuanto a la prometida y esperada inyección de capital, todavía está por decidir por el FROB cómo se va a realizar, si por una ampliación de capital o por una operación acordeón.
Banco de Valencia: éste ha sido comprado por CaixaBank, S.A. Sin embargo, antes de que se ejecute la venta, el FROB suscribirá una ampliación de capital del Banco de Valencia, por importe de 4.500 millones de euros, aproximadamente, y después transmitirá íntegramente su participación a Caixabank por el precio simbólico de un euro.
Caixabank, propietario actual del Banco de Valencia, no se ha pronunciado sobre el canjeEl nuevo propietario no se ha pronunciado aun sobre el canje, aunque se pronostica que suponga una quita superior a la establecida por Bankia.
Novagalicia y Catalunya Caixa: En el caso de estas dos entidades, deberán ser adquiridas por un nuevo dueño en un plazo de cinco años para no ir a liquidación. No hay una propuesta de canje todavía, puesto que deberá ser el nuevo propietario quien lo decida y todo apunta a que va a ser similar al dispuesto por el resto de entidades aunque con la diferencia de que éstas no cotizan en Bolsa de forma que el cambio no se puede hacer por acciones. Creemos que puede ser por obligaciones subordinadas.
¿Me afecta el canje si ya he iniciado un procedimiento judicial contra el banco?
Si con anterioridad se ha iniciado un procedimiento judicial y se impone el canje obligatorio, se deberá presentar la renuncia de la reclamación en cuanto a la cuantía que en su caso haya sido devuelta y continuar el procedimiento por la cantidad restante.
En caso de aceptar el canje voluntario, lo más probable es que se tenga que presentar un escrito de desistimiento, ya que una vez aceptado el canje el titular del producto probablemente haya firmado un documento manifestando su renuncia a emprender cualquier tipo de acción legal contra la entidad bancaria.
Tasas judiciales
Por último, la plataforma se queja de que tras la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre se ha instaurado la imposición de las tasas judiciales para todos aquellos que quieran interponer cualquier demanda judicial. Esto supone que además de las pérdidas sufridas por los afectados por el capital invertido, van a tener que abonar 300 euros más el 0,5% de la cantidad que se reclame en concepto de tasas judiciales. "Esto vuelve a suponer una limitación importantísima a la tutela judicial efectiva, situación que está siendo debatida por los expertos en la materia, pero que hasta que no se disponga otra cosa está plenamente en vigor y por lo tanto desplegando sus efectos", concluye la guía.
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