El Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, conocida como Ley de Muerte Digna, que ha sido remitido a Las Cortes para someterse al debate parlamentario.
Los objetivos fundamentales de esta iniciativa, según la referencia del Consejo de Ministros, son asegurar la protección de la dignidad de los enfermos que se encuentran en fase terminal o de agonía y garantizar, en esos momentos, el pleno respeto de su libre voluntad sobre los tratamientos que tengan que recibir.
A su vez, el cumplimiento de lo que decida el paciente sobre esta cuestión excluirá cualquier exigencia de responsabilidad de los profesionales sanitarios por sus correspondientes actuaciones.
La Ley prevé, además, que los comités de ética asistencial existentes en los centros sanitarios puedan acordar protocolos de actuación.
Así, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del afectado.
La adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante, y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados.
En la norma se recogen otros derechos como el de recibir cuidados paliativos, incluida la sedación para no sufrir dolor
En la norma se recogen otros derechos como el de recibir cuidados paliativos, incluida la sedación para no sufrir dolor, y a que se preserve la intimidad del hospitalizado y la de su familia.
El enfermo podrá estar acompañado y se le permitirá recibir el auxilio espiritual que solicite y, al menos, la fase de agonía podrá pasarla en una habitación de uso individual.
Las administraciones sanitarias tendrán que impulsar la elaboración de un modelo de documento de instrucciones previas, que facilite la manifestación de la voluntad por los pacientes y el acceso a ellas de los profesionales sanitarios, siempre respetando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos.
Se incorpora una disposición adicional en el proyecto que establece que en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, el Gobierno promoverá las medidas precisas sobre prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes específicas para estos pacientes, con el objeto hacerlos más accesiles.
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