El magistrado del Tribunal Constitucional Vicente Conde considera que la sentencia sobre el Estatut de Catalunya tiene un discurso 'contradictorio e incoherente', le falta rigor y abunda en una argumentación 'artificiosa'. Además, sostiene que 'abre un 'espacio preocupante de inseguridad jurídica, de apertura a la interpretación de la interpretación'.
Así lo afirma en el voto particular contrario a la sentencia.
En él, asegura que echa 'de menos' que se diga abiertamente que 'la concepción jurídica de Catalunya como nación es directamente contraria al artículo 2 de la Constitución Española'.
En cuanto al catalán como lengua, el magistrado sostiene que el artículo 'la' tiene una 'virtualidad excluyente de otras lenguas en el papel que, por el significado gramatical de dicho artículo, se le asigna al catalán', al que el Estatut se refiere como 'la lengua de uso normal y preferente' y 'la lengua normalmente utilizada'.
'No es, evidentemente, lo mismo decir que 'el catalán es lengua de uso normal', y que es 'lengua normalmente utilizada' (lo que me resultaría incontrovertible), que decir que es 'la lengua', argumenta este magistrado del Constitucional.
A su juicio, 'el ámbito de la oficialidad de la lengua se debe referir al de la actuación de los órganos del poder público, al de las relaciones de éstos entre sí y con los ciudadanos, pero no al de las relaciones inter privatos, en las que debe operar, en cuanto al uso del idioma, un principio de Libertad' que tiene su base los artículos 10.1 y 20.1 de la Constitución Española, y que se refieren a la dignidad de la persona y a la libertad de expresión, respectivamente.
'Me parece que carece de rigor jurídico una tesis que, en lo esencial, se resume en la idea de que los que en el texto legal se establecen como derechos no lo son', afirma.
Además, rechaza 'que un Estauto de Autonomía pueda incluir declaraciones de derechos y deberes de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma sin más consideración que la de tales, (no así de los ligados a la regulación de órganos o instituciones de la Comunidad), ni contener en ninguna medida regulaciones afectantes a órganos o instituciones del Estado, o a participaciones en ellos, ni a competencias exclusivas del Estado'.
Este magistrado reprocha también el 'uso inadecuado de la técnica de la interpretación' que 'en modo alguno puede justificar una autoatribuida facultad del Tribunal Constitucional de reconfigurar la ley que juzga, recreándola', pues eso implica, a su juicio, 'invadir el espacio lógico de la potestad legislativa, atribuida por la Constitución a las Cortes Generales como representantes del pueblo español'.
'Por amplio que sea el campo de ejercicio de la función jurisdicional' de 'intérprete supremo de la Constitución' que el Alto Tribunal tiene atribuida por ley, dice este magistrado, no puede 'llegar al extremo de convertir lo que debe ser función jurisdiccional en función de creación de la norma enjuiciada, o de recreación de la misma', señala.
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