Este artículo se publicó hace 2 años.
¿Cuántos vecinos deben estar de acuerdo para instalar placas solares en la comunidad?
El Gobierno allana los conflictos por la instalación de plantas domésticas de energía renovable con mayorías simples al mismo tiempo que los vacíos legales por la lentitud en la trasposición de la normativa comunitaria dificultan la transición energética
Zaragoza--Actualizado a
"Estamos en un vacío legal, entre sombras grises", explica Fernando Ferrando, presidente de la Fundación Renovables, sobre el marco en el que se mueve la puesta en marcha de instalaciones de energía renovable para autoconsumo en comunidades de vecinos, un ámbito en el que la falta de regulación se convierte en la práctica en un obstáculo para su desarrollo.
Una de las claves de esa situación, cuyas afeccione se centran en los entornos urbanos por la mayor presencia de edificios de uso colectivo que en las áreas rurales, donde predomina la vivienda unifamiliar y la normativa señala un radio de 500 metros para abastecerse de una misma planta, se encuentra en el retraso de un año que acumula el Gobierno a la hora de trasponer la Directiva sobre Normas Comunes para el Mercado Interior de la Electricidad, cuya versión local debería estar vigente desde finales de 2020.
"La energía comunitaria ofrece a todos los consumidores una opción incluyente de participación directa en la producción, consumo o reparto de energía", señala la directiva, que añade que "las iniciativas de energía comunitaria se centran principalmente en proporcionar a sus miembros o socios energía asequible (…) en vez de dar prioridad a la obtención de beneficios como una empresa eléctrica tradicional", a lo que se suma la posibilidad de "impulsar, asimismo, la eficiencia energética a nivel doméstico y ayudar a combatir la pobreza energética a través de la reducción del consumo y de tarifas de suministro más bajas".
Sin embargo, España cumple este 1 de enero, pese a la consulta pública realizada en 2019, su primer año de retraso, algo que afecta de lleno a dos cuestiones clave: la regulación de las "comunidades energéticas" y de sus relaciones con las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad, dos de las piedras angulares para el desarrollo del autoconsumo doméstico.
¿Impide poner en marcha instalaciones de autoconsumo?
Para nada: la creación de una comunidad energética, cuya definición legal no existe en España, no es necesaria para instalar y gestionar plantas de generación eléctrica en comunidades de vecinos. Eso puede hacerse mediante cualquier tipo de fórmulas mercantiles, ya sea una sociedad limitada, una comunidad de bienes o una cooperativa, o con acuerdos privados como los pactos de socios.
"No es necesario constituir una sociedad, aunque sí lo es disponer de algún tipo de contrato o de acuerdo concreto, ya que se trata de regular acuerdos entre particulares", indica Ferrando.
¿Cuántos ámbitos grupales hay que tener en cuenta?
Dos: uno es el de los miembros de la comunidad y el otro el de los que, dentro de ella, quieren poner en marcha la instalación. No tienen por qué coincidir, aunque su eventual sintonía facilita mucho los trámites.
¿Qué pasos hay que seguir en la comunidad?
Para aprobar la instalación de placas o aerogeneradores destinados a cubrir los consumos de zonas comunes y/o de todo el vecindario hay que someterlo a votación en la asamblea de la comunidad, en la que, tras la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, para que salga adelante basta con que lo apoye la mayoría de los propietarios (y de las cuotas de participación) siempre que "su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes".
Si se da esa mayoría, que la ley exige como requisito tanto para aprobar la "implantación de fuentes de energía renovable de uso común" como para "la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de un certificado de eficiencia energética del edifico", el coste de la instalación y su mantenimiento tendrá la consideración de "gastos generales" y el vecino disidente deberá "contribuir con el pago aun cuando no esté de acuerdo", explica Eloisa Gimeno, abogada especializada en propiedad horizontal.
¿Y si las placas son solo para una parte de los vecinos?
Eso viene regulado en el apartado 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que para "la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos" se requiere el voto favorable de "un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación".
¿Quién paga las placas si no son de toda la comunidad?
En ese caso, los gastos de instalación y de mantenimiento no podrán repercutirse "sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo", aunque si después quieren engancharse al sistema de consumo colectivo deberán pagar "el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal".
"El vecino que se quiere unir después tiene que pagar las cuotas por la instalación más el mantenimiento por el tiempo que lleve funcionando la instalación", explica Gimeno. Una vez instaladas, las placas tendrán la catalogación de "elemento común", como el portal, la escalera o el ascensor.
¿Se necesita algún otro trámite?
Es recomendable regular previamente y por escrito las normas de aprovechamiento de la instalación de energía renovable, entre las que destacan las necesidades de definir qué coeficiente de la generación corresponde a cada vecino y de dejar claro como se gestionan las altas y bajas cuando, por ejemplo, entren y salgan propietarios de la comunidad.
"Lo que se hace es regular en un contrato unos acuerdos entre particulares que la ley debería regular con claridad", anota Ferrando, que recuerda cómo el IDEA (Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético) sigue sin regular los llamados "coeficientes dinámicos" que deberían permitir flexibilizar la participación de los vecinos.
¿Hace falta algún ‘socio’ externo?
Resulta aconsejable operar con una comercializadora, ya que eso facilita el aprovechamiento de la energía. El sobrante de energía de cada vecino, elevado en casos de segundas residencias o de ocupación intermitente por distintos motivos, debe verterse a la red y canalizarlo hacia el mercado mayorista, sin que a fecha de hoy, y en otra de las lagunas entre las que se mueve el autoconsumo, pueda ser vendido a otro; mientras que una comercializadora de energía sí puede efectuar esas operaciones de la manera que se acuerde, lo que permite optimizar la explotación de las instalaciones.
"Se necesita una comercializadora que supla lo que la ley no ha regulado todavía", señala el presidente de la Fundación Renovables, que anota que "el problema está en encontrar a una que quiera hacerlo".
¿En qué situación se encuentra el autoconsumo?
Apenas hay datos públicos, aunque las pocas estimaciones de las que se dispone lo sitúan en una fase incipiente. Un trabajo de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) apuntaba hace unos meses que "pasará de representar un 0,6% del total de demanda nacional en 2020 a un 7,9% en 2026". Eso vendría a equivaler a unos 20.000 Gw (Gigawatios.hora) anuales dentro de casi un lustro.
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