Este artículo se publicó hace 7 años.
ViviendaEl Tribunal de la UE se pronunciará sobre el interés de demora abusivo en una hipoteca
El Supremo remite a la Corte de Luxemburgo tres cuestiones para que le ayude a resolver un recurso sobre cláusulas abusivas en préstamos para vivienda
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo (TS) ha dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tres cuestiones para que le ayude a resolver un recurso sobre cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. En concreto, este recurso de casación solicitaba al Supremo que cuando el interés de demora de un préstamo hipotecario se considere abusivo, el préstamo deje de devengar intereses.
Antes de resolver este recurso, el TS ha preguntado al Tribunal europeo si la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se opone a la jurisprudencia que determina que el interés de demora un 2% superior al tipo de interés remuneratorio anual de un contrato es "desproporcionadamente" alto para el consumidor que se ha retrasado en el pago y, por tanto, es abusivo.
Además, el Supremo se plantea si esa Directiva se opone a que, cuando se determina que el recargo del interés de demora sobre el remuneratorio es abusivo, se decide suprimir ese recargo, de forma que el consumidor solamente siga devengando el interés remuneratorio hasta que devuelva el préstamo.
En el caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea negativa, el Supremo se plantea si, cuando se declara nula una cláusula por interés de demora abusivo, esa declaración de nulidad debería tener otros efectos para que sea compatible con la Directiva, por ejemplo que se suprima el devengo de intereses (remuneratorio y de demora) cuando el consumidor deja de pagar las cuotas del préstamo.
El TS ha solicitado al Tribunal de Justicia de la UE que la petición de respuesta a estas tres cuestiones se tramite "por el procedimiento acelerado" y se acumule a otras cuestiones que los tribunales españoles le han planteado sobre el tema.
Demanda por interés de demora abusivo
El origen de la demanda se remonta a 1999, cuando un consumidor interpuso en 1999 una demanda a Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), ahora Sabadell, para solicitar que se declararan nulas, por ser abusivas, determinadas cláusulas del contrato.
En concreto, se refería a las que establecían el redondeo del tipo de interés remuneratorio y los límites a su variabilidad, la comisión por impago de cada cuota, el vencimiento anticipado por impago y el tipo del interés de demora.
El tipo de interés de demora que contemplaba el préstamo hipotecario era del 25% y tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial declararon abusiva la cláusula que lo establecía. Así, acordaron que el tipo de interés de demora se redujera al triple del interés legal previsto en la Ley Hipotecaria.
Tras esta decisión, el demandante interpuso un recurso de casación al considerar que la sentencia infringía dos artículos del Derecho comunitario. Afirmaba que, cuando se incurre en mora, es decir, se dejan de pagar las cuotas, el préstamo hipotecario no debe devengar interés alguno.
Antes de pronunciarse sobre este recurso, el Supremo considera que debe aclarar tres dudas, para lo cual pide ayuda al Tribunal europeo, ya que, según señala, en España existe una "gran inseguridad jurídica", pues los distintos tribunales del país se han pronunciado con "criterios muy dispares" en las sentencias que han emitido sobre la abusividad del interés de demora en préstamos concedidos a consumidores.
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