MADRID
Actualizado:El Tribunal Supremo considera que el periodo trabajado por un empleado extranjero que no tiene autorización de residencia ni de trabajo no se puede computar como servicios ofrecidos a la empresa a la hora de obtener la prestación por desempleo. La Sala de lo Social del alto tribunal ha llegado a esta conclusión después de analizar un recurso de casación interpuesto por un trabajador extranjero contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Los hechos se remontan a 2007 cuando el afectado trabajó para una empresa en Barcelona contratado de forma irregular, porque no tenía permiso de trabajo ni de residencia. En 2010, tras regularizar su situación, fue contratado a tiempo completo y un año después el contrato pasó a ser indefinido a tiempo parcial.
Posteriormente, el demandante fue despedido con indemnización y salarios de tramitación, pero en febrero de 2013, una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció como indebida la percepción de la prestación por desempleo desde el 26 de noviembre de 2011 al 25 de mayo de 2012 y le reconoció un nuevo derecho a la prestación con fecha de inicio en el 26 de septiembre de 2012, por un periodo de 300 días.
No obstante, el demandante solicitó a la Justicia que se le reconociese el derecho a la prestación por desempleo por 600 días, teniendo en cuenta el periodo trabajado de manera irregular.
Tras analizar la causa, el Supremo desestima el recurso y alega "que no es posible tener en cuenta el período de actividad prestado en situación irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar".
Aunque reconoce que a día de hoy, el demandante tiene permiso de trabajo y de residencia en España, prestó servicios de manera ilegal, por lo que en ese periodo de tiempo no ha sido tenido en cuenta por el SEPE para establecer el periodo de ocupación cotizada y fijar la duración de la prestación por desempleo.
El alto tribunal aclara que el período en el que el trabajador estuvo trabajando irregularmente no cotizó, cosa que sí hizo en la segunda fase de su trabajo, cuando ya fue contratado. "La regularización produce sus efectos, en lo que a esta materia se refiere, desde que tiene lugar; y no posee eficacia retroactiva mientras no lo disponga así la normativa", explica el Supremo.
La sentencia se produce con el voto particular contrario de la magistrada María Luisa Segoviano, al que se adhieren otros cuatro magistrados. El voto de la minoría defiende que es al empresario a quien incumbe solicitar la autorización administrativa previa que requiere para trabajar el empleado extranjero.
Por ese motivo, dice el voto particular, que no refleja el dictamen finalmente acordado por el pleno, no se debería hacer recaer sobre el trabajador "las perjudiciales consecuencias que puedan seguirse del hecho de que el empresario no solicite tal autorización".
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