Este artículo se publicó hace 6 años.
BancaEl Supremo anula las cláusulas que atribuyen "indiscriminadamente y sin distinción" los gastos e impuestos al cliente de hipotecas
El Tribunal considera abusivo que las entidades impongan el pago de todos los impuestos y gastos derivados de la formalización de una hipoteca "sin negociación alguna" al consumidor.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo considera abusivo que las entidades impongan el pago de todos los impuestos y gastos derivados de la formalización de una hipoteca "sin negociación alguna" al consumidor, sobre el que, sin embargo, continuará recayendo el gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En dos sentencias conocidas hoy, el pleno de la sala de lo Civil explica su veredicto, adelantado el pasado 28 de febrero, aunque evita pronunciarse sobre la adecuación del impuesto, al ser una cuestión de carácter fiscal competencia de la vía contencioso-administrativa, que queda al margen de la normativa en materia de protección a los consumidores.
Al respecto, remite a la jurisprudencia dictada por la sala pertinente del Tribunal Supremo, avalada también por el Tribunal Constitucional que en sendos autos defendió como "política legislativa válida" que fuera el prestatario el que abonara el AJD en calidad de beneficiario de la hipoteca.
Procedentes de la Audiencia Provincial de Oviedo, los recursos se dirigían contra Banco Sabadell, como heredero del negocio de Banco Herrero, y CaixaBank, por entender abusiva la estipulación que impone al consumidor el pago de tributos "obligación de las entidades".
Ahora, el Supremo declara nula la cláusula que atribuía "indiscriminadamente y sin distinción" todos los gastos e impuestos al cliente, al que acuerda mantener el gravamen respecto de la constitución del préstamo, razón por la que explica "no cabe devolución alguna de las cantidades".
No obstante, fija que en el caso del timbre de los documentos notariales la tasa correspondiente a la matiz -folios de los que consta una escritura- sea abonada a partes iguales entre banco y usuario en los supuestos en los que exista pacto, en tanto que sobre las copias, habrá de ser la parte solicitante la que afronte el desembolso.
Con todo, no lo aplica al coste de expedición alegado en los recursos, ya que "más allá de su escasa incidencia económica" no ha quedado acreditado que los demandantes hubieran pagado cantidad más allá de la correspondiente a la constitución de la hipoteca.
En nota de prensa, la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, muestra su "desacuerdo" con la decisión y anuncia que pedirá a los jueces que eleven una cuestión prejudicial para que Europa aclare las consecuencias de declarar abusiva una cláusula por generar desequilibrio.
"El Supremo nos da una de cal y otra de arena", apunta Suárez, que sostiene que lo correcto en estos casos sería anularla por completo y que "el banco abone los gastos".
Al respecto, abogados especializados en derecho tributario insisten en lo esperable de un fallo que aplica la regulación marcada por la propia ley.
En tanto que sobre el timbre, lo consideran un "matiz menor", ya que el precio de los folios es "mínimo" -unos 15 céntimos-, lo que hace que en el "99,9 % de las veces, este gasto sea irrelevante", sostiene el socio de Lean Abogados José Miguel Blasco.
Según las estimaciones, en una hipoteca de 150.000 euros para la que se obtiene un préstamo por valor de 120.000 euros, los gastos asociados a la hipoteca -notaría, registro, tasación o AJD- rondarían los 3.000 euros, de los que en torno a 1.500 euros corresponderían al impuesto.
A tenor de los expertos, se mantienen "intactas" las posibilidades de recuperar lo abonado en concepto de gastos de notaría, gestoría, tasación o registro, a los que no alude el Supremo, así como en intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura.
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