Estas son las vías legales que puede tomar Magyar Vagon tras la negativa del Gobierno a su OPA sobre Talgo
En España, el grupo húngaro podría interponer un recurso contencioso-administrativo por desproporcionalidad o falta de justificación, señala Claudia Rouras, abogada de Augusta Abogados.
Sara Muñoz Vega (EFE)
Madrid-Actualizado a
El grupo húngaro Ganz Mavag (Magyar Vagon) dispone de vías legales en las que recurrir el reciente "no" del Gobierno español a su entrada en el fabricante de trenes Talgo, según fuentes jurídicas consultadas por EFE, que consideran que el caso podría terminar en los tribunales, incluidos los europeos.
Aunque la legislación española también contempla la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que ha adoptado la decisión, es decir, el Consejo de Ministros, las mismas fuentes creen que esta opción tiene poco recorrido salvo que haya errores muy gruesos o carezca de la fundamentación adecuada. Así, para el socio del área mercantil de Ceca Magán Abogados, José Carlos González, "tiene más lógica acudir directamente a los tribunales de justicia".
En el ámbito nacional, el grupo húngaro podría presentar un recurso contencioso-administrativo, argumentando falta de proporcionalidad o insuficiencia en la motivación, explica la abogada del departamento mercantil de Augusta Abogados, Claudia Rouras. Pero también podría actuar en Europa. Una opción sería, prosigue Rouras, una queja formal ante la Comisión Europea, "alegando que el veto del Gobierno español infringe las normas de la Unión Europea (UE)".
Además, podría instar a una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), a fin de obtener una interpretación del Derecho de la UE sobre el concepto de seguridad nacional y su aplicación en este contexto. Y es que, como detallaba la nota remitida en la víspera por el Ministerio de Economía, el Gobierno se posicionó en contra de la OPA de Ganz Mavag para controlar el 100% del capital de Talgo por 620 millones de euros porque entendía que hay intereses estratégicos y razones de seguridad "insalvables".
El recurso ante el TJUE sería factible, además, puesto que "se está afectando a una de las cuatro libertades comunitarias básicas, la libre circulación de capitales", por lo que el criterio de la Moncloa "no puede vulnerar la normativa comunitaria al respecto", añade González.
Con independencia de dónde se litigue, ya sea en España o en Europa, el letrado sostiene que las acciones que emprendan los húngaros deben basarse en que "no hay razones materiales para denegar la autorización", y que el veto ha sido arbitrario y no ajustado a Derecho. "En definitiva, que no son válidos los argumentos relativos al riesgo que supondría para la seguridad nacional y el orden público", apunta.
¿Hay opciones de éxito?
La posibilidad de éxito de estos recursos dependerá de la capacidad de demostrar que la decisión española "es injustificada, arbitraria o desproporcionada". No obstante, las cuestiones de seguridad nacional "otorgan una amplia discrecionalidad a los Estados miembros", aclara Rouras.
Eso sí, en su opinión, aunque el camino para la compañía húngara "puede ser complejo y desafiante", las vías legales están abiertas y podrían, en última instancia, "proporcionar una resolución favorable dependiendo de la argumentación y de las circunstancias del caso".
Sin embargo, sin conocer el informe emitido por la Junta de Inversiones Exteriores (Jinvex) −el Consejo de Ministros declaró la información contenida en el expediente como clasificada−, "resulta imposible hacer predicción alguna", sostiene González.
Con todo, advierte, como su colega, de que debido a que se han utilizado conceptos "indeterminados" como orden público o riesgo para la seguridad nacional, las probabilidades de que este tipo de recursos prosperen son limitadas, sobre todo ante tribunales españoles.
¿Qué es el "escudo antiopas"?
El control de inversiones extranjeras en España está regulado por el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, introducido en marzo de 2020, coincidiendo con el estallido de la crisis de la covid-19.
Este mecanismo de control reforzado buscaba proteger de potenciales compradores extranjeros a empresas españolas que, fruto de la excepcional situación económica derivada de la pandemia, habían sufrido una considerable caída en su valoración.
"Se necesita la autorización previa del Consejo de Ministros en aquellas operaciones que pudieran suponer un riesgo para la salud, la seguridad y el orden público"
Con este "escudo antiopas", inicialmente pensado como una iniciativa temporal y que, hasta ahora, tan sólo había tumbado una solicitud, en 2022, se necesita la autorización previa del Consejo de Ministros en aquellas operaciones que pudieran suponer un riesgo para la salud, la seguridad y el orden público. También cuando una inversión extranjera esté relacionada con un sector crítico, como determinadas infraestructuras y tecnologías, los productos de doble uso, suministros fundamentales o medios de comunicación.
Aun así, no busca establecer barreras a la inversión extranjera, "sino analizar el riesgo de estas inversiones para España, y en su caso establecer medidas de mitigación", aclaraba la Secretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio, en su informe sobre control de inversiones extranjeras en España 2023.
También aplica a inversores europeos
El "escudo antiopas" obliga a someter a autorización las inversiones extranjeras de fuera de la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) si se adquiere un 10% o más, o el control de la empresa española o de una parte de ella, si ésta opera en ciertos ámbitos o si el inversor reúne determinadas condiciones.
De forma adicional, se aplica a las inversiones de residentes en países de la UE o la AELC cuando se dirijan a sociedades con carácter estratégico cotizadas en España, o cuando el valor de la inversión supere los 500 millones de euros si se trata de empresas que no cotizan. Precisamente, la disposición transitoria única que regula el veto a las formuladas por inversores europeos o de la AELC se encuentra en vigor hasta el próximo 31 de diciembre.
En julio de 2023, el Ejecutivo actualizó la normativa para adaptarla al régimen europeo, con modificaciones sobre qué empresas y qué operaciones han de contar con una autorización previa, acortando los plazos y estableciendo una serie de exenciones.
Entre los cambios, se establece la obligatoriedad de solicitar autorización al Consejo de Ministros siempre que se alcance el 5% del capital, pero aquellos que adquieran entre el 5 y el 10% podrían saltarse este paso si se comprometen a no entrar en los consejos de administración.
España figura en la lista de socios comunitarios que disponen de su propio mecanismo nacional, como consta en el tercer informe anual sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la UE, la misma que en 2020 estableció un marco para vigilar operaciones que pueden suponer una amenaza para el bloque.
La que ya se ha posicionado en contra de esta normativa ha sido la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec), que este martes, antes de que saltara la noticia, anunció que la impugnará ante las jurisdicciones española y comunitaria porque el proceso "está plagado de irregularidades" y el objeto social de Talgo "nada tiene que ver" con materias sensibles.
Las cifras de 2023
En 2023 se recibieron 129 solicitudes de autorización previa, un 31% más en comparativa interanual. La Junta de Inversiones Exteriores informó formalmente acerca de 97, mientras que las 32 restantes se saldaron con desestimiento por parte del peticionario.
De esas 97, 80 recibieron el visto bueno al no apreciarse riesgos significativos, y ocho se autorizaron con medidas de mitigación. Nueve se archivaron. De las sometidas a autorización, solamente dos tenían como inversor último a residentes en la UE o en la AELC. De los extracomunitarios, se mantuvo el protagonismo de los EEUU. Los sectores donde más operaciones se estudiaron fueron el de la industria manufacturera y el de la información y comunicaciones.
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