Este artículo se publicó hace 3 años.
El Santander deberá indemnizar a Andrea Orcel con 68 millones por su fichaje fallido como número dos del banco
El juez sostiene que la "carta-oferta" firmada por la entidad y el banquero italiano en septiembre de 2018 "constituye un contrato válido y perfecto". El banco de Ana Botín ha avanzado que recurrirán la sentencia al estar en desacuerdo con la decisi
Madrid-
El juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha condenado al Banco Santander a indemnizar con 68 millones de euros al italiano Andrea Orcel por su fichaje frustrado como consejero delegado de la entidad española.
En la sentencia, el magistrado atiende la demanda de Orcel, que poco antes del juicio decidió rebajar la cantidad inicial solicitada, 112 millones de euros, así como renunciar a su principal pretensión, ser nombrado "número dos" del banco.
Fuentes del Santander ya han avanzado que recurrirán la sentencia al estar en desacuerdo con la decisión, si bien han expresado su "respeto absoluto" por la justicia.
El italiano, ahora consejero delegado de Unicredit, acusaba al Santander de incumplir un contrato que la entidad, sin embargo, no reconocía al estar condicionado a varios requisitos que, posteriormente, no se cumplieron.
Ahora el titular del juzgado declara la "validez y perfección del contrato", suscrito el 24 de septiembre de 2018, y obliga al banco a desembolsar un total de 67,8 millones de euros en virtud de diferentes conceptos.
De esa cantidad, 35 millones corresponderían a la asunción de incentivos a largo plazo; 17 millones, al bonus de incorporación; 10 millones, como indemnización de daños morales y reputacionales, y 5,8 millones, como dos anualidades del salario de Orcel, recogido en la cláusula de retribución objetivo anual.
Un contrato válido y perfecto
El titular del juzgado se detiene, en primer lugar, en la "carta-oferta" firmada por Orcel y el Santander, y asegura que "es evidente que constituye un contrato válido y perfecto, puesto que en él se contienen oferta de una parte, aceptación de otra, con el consiguiente consentimiento de ambas".
Todo "a cambio de una retribución y una causa", esta es, "la finalidad directa e inmediata que persiguen ambas partes (...) en la colaboración de un profesional de la banca y de una entidad".
En este sentido, continúa, "resultan especialmente elocuentes" las declaraciones de la presidenta del Banco Santander, Ana Botín, en sus redes sociales, donde publicó que "Andrea Orcel ha sido nombrado consejero delegado del grupo con efectos a partir de comienzos de 2019".
Asimismo, recoge una entrevista en un medio especializado en la que Botín asegura que Orcel "es muy, muy bueno en la gestión entre distintas culturas y, lo que es muy importante, tiene una trayectoria probada".
A consecuencia de estas palabras, el juez considera que lo suscrito entre el italiano y el Santander fue un contrato perfectamente válido, y entra a profundizar en las causas por las que el fichaje finalmente no se llevó a cabo.
Resuelto "de manera unilateral" por el Santader
Se remite así a la comunicación remitida por el banco a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 15 de enero de 2019, en la que se informaba de que el Consejo de Administración del Santander había dejado sin efecto el nombramiento de su anunciado "número dos".
Justo un mes antes, la Comisión de Retribuciones del banco había comunicado que se estaban manteniendo contactos con Orcel para reducir la compensación máxima.
Pero al no prosperar las conversaciones, el Santander frustró la contratación tras constatar que tendría que asumir los compromisos de pago del salario diferido del banquero de siete años, un precio que fue tachado de "inaceptable" por la propia Botín, y que no había sido posible anticipar cuando se anunció su contratación.
Ahora el juez toma en consideración los testimonios de testigos como Axel Weber, presidente de la entidad de la que procedía Orcel, UBS, que en la vista defendió que cuando el Santander quiso fichar al italiano, conocía todas las condiciones.
Por ello, determina que el banco español resolvió "de manera unilateral e injustificada" el contrato, en contra de los principios legales, "con las ineludibles consecuencias" que ello conlleva, en referencia a la indemnización por daños y perjuicios.
La sentencia aún no es firme, ya que puede ser recurrida por las partes ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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