Qué se puede desgravar en la declaración de la Renta de un autónomo
Detallamos los gastos que pueden desgravarse y los gastos fiscalmente deducibles.
Madrid-Actualizado a
El plazo para presentar la declaración de la Renta está abierto desde el martes 11 de abril para los contribuyentes que la quieran confeccionar desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para hacerlo por teléfono o de forma presencial en las oficinas de Hacienda, es necesario esperar unas cuantas semanas.
Sin embargo, es conveniente conocer todas las posibles deducciones para no pagar de más cuando toque presentarla. En este caso, ¿qué pueden deducirse los autónomos en la declaración de la Renta en este 2023?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que desde el pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Real Decreto-ley 13/2022 que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con este movimiento se producen, además de los tramos de cotización de ingresos reales, algunas novedades en materia de facturación, planes de pensiones o tarifa plana, entre otros.
En este caso, vamos a explicar los gastos que pueden desgravarse en la renta y los gastos fiscalmente deducibles.
Gastos deducibles de los autónomos
Los gastos deducibles de un autónomo son aquellos costes que se pueden desgravar en la declaración de la Renta. Para poder considerarlos como tal y saber que existen es fundamental atestiguar que se usa de forma exclusiva por y para la empresa. Por ello, el trabajador autónomo debe guardar, para después presentar, cualquier documento –una factura, un recibo o una nómina– junto a la declaración para que se pueda desgravar.
Tras esto, vamos a detallar cuáles son los gastos deducibles, según estipula la Agencia Tributaria:
Gastos de los suministros del local, oficina o establecimiento en el que se desarrolla el trabajo.
Gastos de inversión para mejorar la productividad del negocio serán deducibles al 100%.
Gastos profesionales externos, es decir, dinero invertido en un asesor o un abogado, entre otros.
Gastos derivados para los seguros, las indemnizaciones, los regalos...
Gastos para el desempeño de la actividad empresarial.
Gastos que tengan que ver con el mantenimiento de estos materiales o equipos del lugar de trabajo.
Gastos que están considerados como de consumo de explotación, es decir, las materias primas o el material de oficina.
La propia cuota mensual de autónomo a la Seguridad Social.
Sueldos de los empleados.
El alquiler del local y el renting de coches de empresa.
Los impuestos deducibles como el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los seguros de salud (incluyen los de la familia e hijos hasta los 25 años).
Las comidas de los autónomos, que están establecidas en unos 27 euros en dietas, siendo de casi el doble en el caso de estar fuera del país.
La formación mediante cursos y los materiales necesarios para llevarlos a cabo.
Los gastos que te hayas deducido tienen que estar muy claros y justificados, para que les den el visto bueno los inspectores de Hacienda. Las multas pueden ir desde el 50% de la base de la desgravación hasta el 150%, si se demuestra que ha sido un fraude en toda regla.
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