Este artículo se publicó hace 3 años.
La Justicia europea confirma la validez del IRPH en las hipotecas sin necesidad de folleto informativo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable".
Nueva sentencia de la Justicia europea sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que se usó en numerosas hipotecas como tipo de interés antes de 2013. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a respaldar la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH y ha aclarado que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable".
Tampoco es necesario, a efectos de transparencia, que entregue, antes del contrato, "un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice", ya que son aspectos "de publicación oficial", siempre que el consumidor "estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento" a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.
Sentencia similar del Tribunal Supremo
En octubre de 2020, el Tribunal Supremo ya avaló la aplicación del IRPH en las hipotecas, lo que cerró la puerta al medio millón de familias que en los últimos años pagaron por sus créditos hasta 17.000 millones de euros más de lo que les habrían costado con el euríbor para que recuperasen ese dinero ingresado por los bancos españoles.
Los magistrados "apreciaron falta de transparencia" en la aplicación al no haber informado las entidades financieras a sus clientes de "la evolución del índice de los dos años anteriores", aunque, al mismo tiempo, concluyeron que "no había abusividad".
En su auto, dictado este miércoles, el TJUE responde así al juez de primera instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, el mismo que elevó a Europa la legalidad de estas hipotecas por primera vez hace tres años.
En diciembre de 2020, el magistrado planteó seis preguntas y cuestionó si la publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) "salva para todos los casos las exigencias de transparencia".
Su cuestión prejudicial se refería a la tesis dictada en marzo de 2020 por el TJUE, que estableció que para que la cláusula fuera transparente tenía que ser comprensible desde el punto de vista "formal y gramatical", y aclarar al consumidor medio cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias económicas.
No es necesario entregar al cliente un folleto explicativo
Ahora Luxemburgo responde una por una a las cuestiones y aclara que el artículo 5 de la directiva sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores permite al profesional, en este caso, la entidad, "no incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia" o no entregar al usuario, con carácter previo, un folleto con la evolución, porque esta información "es objeto de publicación oficial".
Esta exención será válida "siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo".
De confirmarse, se cumpliría el requisito de transparencia, puesto que el consumidor sería capaz de valorar "basándose en criterios precios y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras".
En cualquier caso, es el juez nacional el único competente para "constatar y apreciar" los hechos que incluye la demanda, y, en consecuencia, "interpretar y aplicar" el Derecho correspondiente.
La falta de claridad no conlleva su abusividad
Respecto a la abusividad de la cláusula, el TJUE insiste en que "la mera circunstancia de que no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo".
Sólo tendrán esta consideración aquellas cláusulas "que no se hayan negociado individualmente, cuando contrariamente, a las exigencias de la buena fe" causen un "desequilibrio importante" entre el banco y el consumidor, que afecte a este último.
Fuentes jurídicas consultadas creen que el auto del TJUE rebaja algunos requisitos establecidos por el Tribunal Supremo, que entendía que sí que era necesario entregar un folleto con la evolución del índice en los dos años previos al contrato.
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