MADRID
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad de la obligación de fijar los días de descanso para el sector del taxi que se incluía en la ordenanza municipal que regula la actividad del sector.
Así lo expone la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM en una sentencia que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi, en el que se solicitaba substanciales modificaciones en la regulación del sector en la capital.
En concreto, se anulan cuatro preceptos que se derivan del acuerdo alcanzado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 28 de noviembre de 2012, en el que se aprobó la citada ordenanza. Ante esta sentencia, se puede interponer recurso de casación al Tribunal Supremo.
Los recurrentes habían solicitado cambios o anulación a diversos artículos de la ordenanza como el límite de antigüedad de los vehículos, las emisiones de CO2, la regulación de los 'eco-taxis'; el establecimiento de puntos de parada de uso exclusivo, el porcentaje máximo de licencias de 'auto-taxi', el establecimiento del régimen sancionador y el número de plazas máximas por vehículo según sus características.
Además, también presentaban recurso en lo referente a la normativa en dispositivos de seguridad, el protocolo de utilización de taxímetros, la regulación de la tarificación y la facturación, la política de publicidad en la carrocería y otros muchos aspectos técnico-legales de la prestación de este servicio público que, sin embargo, no han sido atendidas por los togados.
Al respecto, los magistrados dan la razón a este colectivo profesional en lo relativo a la obligatoriedad de estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid y de carecer de antecedentes penales para todos aquellos conductores que se acojan al Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Por último, la Sala rechaza el artículo referido en la citada ordenanza respecto de las obligaciones legales hasta ahora establecidas a las emisoras de radio profesionales.
En lo relativo al día de descanso, el fallo judicial establece que el Ayuntamiento tiene "competencia" para establecer un régimen obligatorio de descanso. Al respecto, recuerda que la intervención administrativa del servicio del taxi se concreta en normas que contienen importantes restricciones a la competencia y que el régimen de descanso es una "forma de organización del servicio para garantizar la prestación continuada del mismo".
No obstante, detalla que en el caso del taxi no está "ni motivado ni justificado" que los titulares de las licencias deban dejar de prestar el servicio "un día determinado de la semana", en atención al número en que termina la licencia, cuando "notoriamente la carga de trabajo es diferente un martes, de un jueves o un viernes, razones éstas que han de llevar a la anulación del precepto impugnado, puesto que afecta a la prestación del servicio en condiciones de igualdad".
Para fundamentar su fallo, el Tribunal ha elaborado una resolución de 89 folios en la que se incluye una notable argumentación jurídica, con especial referencia al corpus legislativo de la Comunidad Europea.
En ese sentido, el Tribunal ha puesto un "singular cuidado" en la "completa y obligada" homologación de la Ordenanza municipal en cuestión y las directivas, acuerdos y reglamentos del Parlamento y Consejo Europeos, expone el Alto Tribunal madrileño en un auto.
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