Despido barato, recolocación difícil y protección escasa lastran el mercado laboral español
Las normas laborales sitúan a los asalariados españoles entre los menos protegidos de Europa ante el cese de las relaciones laborales, con una reducción del importe de las indemnizaciones en los juzgados del 24% en dos años.
Zaragoza-
¿Cuánto le cuesta realmente a un empresario despedir a un trabajador? ¿Cómo de caro o barato resulta en realidad un despido en España? Las estadísticas oficiales no acaban de dejarlo claro, aunque sí recogen que entre un tercio y un 40% de los ceses conllevan una indemnización de solo 20 días de salario por año trabajado.
Además, apuntan a que, en la mitad de los despidos el resarcimiento no pasa de los 33, con uno y dos años de sueldo, respectivamente, como límite.
El coste del despido se ha situado en los últimos meses como uno de los ejes del debate público, tanto en la vertiente social como en la política, a la espera de que un organismo europeo, el Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR), dictamine si la normativa y la jurisprudencia españolas aplican de manera correcta el artículo 24 de la Carta Social Europea.
Ese artículo de la Carta, un tratado internacional que se impone a la legislación local tras haber sido ratificada su adhesión por el Estado, reconoce el derecho de los trabajadores "a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello", ya sean por su actuación o por la situación de la empresa. Y, en caso de serlo, a recibir "una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada".
En el caso de España, la causalidad desapareció en 1977, cuando una reforma laboral preconstitucional liberalizó el despido e incluyó la "falta de adaptación" del trabajador como motivo de cese objetivo. Por su parte, las indemnizaciones quedaron fijadas en la reforma laboral de 2012, sin que la de 2021 lo corrigiera, en 20 días por año trabajado con el límite del salario de un año para el despido objetivo, en el que a priori se incluye el colectivo, y en 33 días y dos años para el improcedente.
La estructura del despido en España y su coste
¿Y por cuál optan los empresarios? No acaba de quedar claro en los datos oficiales, que sí recogen con claridad algunos rasgos y que permiten apuntar otros mediante el cruce de varias estadísticas.
Así, los registros de la Seguridad Social indican que el 42% de los despidos ejecutados entre enero y octubre (308.606 de 735.416) fueron de carácter objetivo, es decir, que estuvieron motivados por causas económicas, tecnológicas u organizativas de las empresas.
Las 23.744 víctimas de EREs de extinción, que suponen el 3,23% de los ceses, se exponían inicialmente a indemnizaciones por despido objetivo. Sin embargo, en la práctica, estas acaban tendiendo al alza como resultado de las negociaciones entre comités y empresas que se desarrollan durante el periodo de consultas.
El 54,66% de los despidos son disciplinarios individuales, que incluyen los improcedentes
El mayor bloque de despidos se reflejan en el apartado de "disciplinario individual", que recoge un total de 402.010 (54,66%). En este, en realidad, se incluyen los improcedentes, aunque sin diferenciarlos, y con un añadido de 1.026 (0,13%) que responde a los que han sido declarados como tales por los tribunales.
Esa estructura, que se completa con las dimisiones (2,13 millones) y con los ceses por no superar el periodo de prueba (740.000) como principales causas de baja, apenas varía en los tribunales, a los que, según indican los datos del Ministerio de Trabajo, llegan antes de que el afectado comience a cobrar el paro menos de uno de cada 200 ceses (3.317).
Solo en la mitad de los casos se reconoce la improcedencia, mientras uno de cada cien (6.634) se revisan en actos de conciliación en las administraciones.
Ese bajo nivel de litigiosidad inicial por los despidos va creciendo meses después (hay seis para demandar), hasta acabar afectando a uno de cada cuatro objetivos para pactar la mitad de los pleitos.
La mayoría de los despidos que la Seguridad Social anota como disciplinarios, son en realidad improcedentes
Esto apunta a que la inmensa mayoría de los despidos que la Seguridad Social anota como disciplinarios, que no conllevan indemnización, son en realidad improcedentes, en los que el empresario reconoce ya de entrada esa improcedencia, y paga los 33 días por año trabajado en los que la ley tasa la indemnización.
A la hora de valorar el coste del despido en España hay que tener también en cuenta las indemnizaciones que aplican los juzgados. Estos registraron una caída del 24% entre 2020 y 2022, al pasar de 22.705 a 17.287 euros por asunto, según datos del Consejo General del Poder Judicial recogidos por UGT en su informe sobre El coste del despido individual sin causa justificada en España.
"Entre 2007 y 2023, los despidos por causas objetivas han sido uno de cada cuatro, mientras el 60% han sido improcedentes y en torno al diez restante, colectivos", explica Antonio González, de Economistas Frente a la Crisis. Además, destaca cómo "las empresas no usan el despido colectivo, sino el individual. Y, dentro de este, el improcedente, cuyo uso se disparó desde que la reforma de 2012 rebajó su coste".
La rebaja, aunque parcialmente corregida luego por el Supremo al establecer dos periodos de cálculo para antes y después de su vigencia, fue notable y generalizada. El recorte del tope de 42 mensualidades a 24 (-43%) afectaba a los empleados de mayor antigüedad y el de 45 a 33 días por año (-27%) a todos, aunque especialmente a los más nuevos.
"Las indemnizaciones son menores si se utiliza el despido justificado, pero se prefiere el que no necesita justificación"
"El despido de 20 días exige una justificación, y eso puede generar litigiosidad, por lo que prácticamente solo las empresas que se encuentran en una situación agónica recurren a él. Lo habitual es utilizar el de 33 días, que no requiere explicaciones", anota González.
Además, llama la atención sobre una paradoja: "Las indemnizaciones son menores, de 20 días por año trabajado y un máximo de un año de salario, si se utiliza el despido justificado, pero se prefiere el injustificado porque, aunque resulte más caro, no necesita ser justificado".
Despido barato, recolocación difícil
"Es necesaria una reforma del despido en el sentido que indica la Carta Social Europea, que está asumida por España, y que propone que la indemnización vaya más allá del mero cese", anota el economista.
En este sentido, aboga por que esa eventual modificación de las normas afecte no solo a la tasación, algo en lo que ya están comenzando a intervenir los tribunales, sino también a la recuperación de la causalidad para los ceses.
Esas puertas abiertas de par en par a la arbitrariedad en el despido siempre que la empresa asuma su coste, en un tratamiento similar a la perversión práctica del 'quien paga contamina' a partir del 'quien contamina paga', tienen una influencia directa en el cálculo del Índice de Protección del Empleo (IPE).
España se sitúa con una escueta calificación de 2 en el Índice de Protección de Empleo
Según recoge el informe de UGT, España se sitúa con una escueta calificación de 2 (3,55 en 1985) en el indicador, por debajo de las principales economías de la UE y de los países del sur.
¿Y, qué ocurre después del despido? El documento del sindicato recoge otro aspecto llamativo: "España también sigue apareciendo en último lugar [de la UE] en torno a las oportunidades que ofrece su mercado de trabajo para hallar un nuevo empleo".
Esto se debe a la confluencia de una elevada tasa de paro y una escasez de vacantes, algo que está generando un fenómeno de exclusión y de cronificación del desempleo de larga duración entre los trabajadores que, en pleno proceso de digitalización de la economía, pierden su empleo en el tramo final de su vida laboral.
El abordaje de esas tendencias ha desatado otro intenso debate público en los últimos días, iniciado a cuenta de la reforma del subsidio para desempleados de más de 52 años.
Sin embargo, este está virando hacia un flanco en el que hay consenso entre los agentes sociales: "Hay una realidad histórica, y es que las políticas activas de empleo no funcionan. Se trata de ver cómo incorporamos a los desempleados al trabajo", dijo esta semana el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, en línea con lo manifestado previamente por dirigentes de UGT y de CCOO.
Ese subsidio tiene como objetivo, precisamente, facilitar unos mínimos de subsistencia (480 euros mensuales) a quienes han agotado la prestación de desempleo a la que accedieron tras un despido, y mientras encuentran otra ocupación o acceden a la jubilación.
"El 80% de los desempleados españoles no agota la prestación", señaló el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez-Rey. Además, anotó que "la culpa de no encontrar empleo nunca es del desempleado. Tenemos que poner a su favor toda nuestra maquinaria".
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