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Bruselas avala la demanda colectiva contra cien bancos por las cláusulas abusivas de suelo en las hipotecas 

La norma impidió que los usuarios se beneficiasen de la caída del euríbor.

Foto de archivo de un edificio de viviendas en construcción en Tres Cantos, Madrid, a 20 de junio de 2024.
Foto de archivo de un edificio de viviendas en construcción en Tres Cantos, Madrid, a 20 de junio de 2024. Marta Fernández / Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la demanda colectiva contra las cláusulas suelo de hipotecas –que fijaban un tipo de interés mínimo– firmadas con un centenar de bancos, lo que impidió que los usuarios se beneficiasen de la caída del euríbor. 

El Tribunal Supremo español dudaba de la legalidad de las actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas. No obstante, el TJUE ha dado vía libre a la Justicia española para analizarlas sin la necesidad de llevar a cabo un estudio individual sobre cada uno de los afectados.

Así, según el fallo dictaminado, la demanda interpuesta colectivamente por la asociación de consumidores de productos financieros Adicae supera el primer criterio: "Se dirige contra profesionales del mismo sector económico".

El segundo criterio que cumple es la "similitud" existente entre las diferentes cláusulas de suelo de las hipotecas. Aunque se firmaran "en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos", no resta semejanza a las cláusulas recurridas.

Asimismo, el fallo señala que los jueces españoles pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un "consumidor medio normalmente informado" y que sea "razonablemente atento y perspicaz", con dos condiciones, a saber; que las hipotecas se hayan dirigido a "categorías específicas de consumidores" y que las cláusulas se hayan utilizado "a lo largo de un extenso periodo de tiempo". 

Caso abierto desde 2013

El Tribunal Supremo declaró abusivas dichas cláusulas en 2013, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a los clientes. En 2016, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal español, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado.

Tras este fallo europeo, la pelea judicial volvió a España, donde la Audiencia Provincial de Madrid dictó en 2018 sentencia a favor de los consumidores reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato.

Este pronunciamiento fue recurrido de nuevo por las entidades ante el Tribunal Supremo, el cual decidió preguntar al TJUE por las dudas que le planteaba la adecuación de una demanda colectiva en este asunto.

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