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MADRID.- La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver al exdirector general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al expresidente de la Comisión de Control Juan Ramón Avilés por favorecer dietas presuntamente irregulares que habrían cobrado 19 miembros de la entidad, que oscilaron entre los 9.000 y 308.700 euros, alcanzando los 1,37 millones de euros.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal se ha ratificado en su decisión de exculpar a ambos exdirectivos de los delitos de administración desleal y apropiación indebida en una nueva sentencia dictada después de que el Tribunal Supremo ordenara el pasado noviembre emitir una nueva resolución aceptando la legitimación de la CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos para ejercer la acusación.
La CAM y el Fondo exigieron penas de seis años de cárcel para López Abad y de hasta diez años de prisión para Avilés, al atribuirle también un delito de contrato simulado en perjuicio de la entidad financiera por un préstamo de 19 millones. A este respecto, los jueces señalan que los préstamos fueron "bendecidos" por la entidad y pasaron "todos los filtros internos".
Sin embargo, los magistrados, que absuelven también a las personas juzgadas en calidad de partícipes a título lucrativo por el cobro de las dietas, sostienen que la prueba practicada no permite concluir que López Abad "ideara y contribuyera burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente".
La Sala afirma que sorprende que sea el director general de la entidad la persona a la que se le atribuye un comportamiento penal, "relegando a nula trascendencia el hecho incuestionable de que fueran otros, los que votaron favorablemente" la concesión de las dietas en la Comisión de Seguimiento y Control en la sociedad Tenedora de Participaciones e Inversiones (TIP), participada al cien por cien por la caja.
Los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel muestran así su "extrañeza" de que las acusaciones no achaquen la misma responsabilidad penal a los miembros de esta comisión y recuerdan que Avilés renunció a la percepción de dieta alguna. La ausencia de responsabilidad penal en él y López Abad "arrastra" a que no se declare ninguna responsabilidad civil como partícipes a título lucrativo a quienes las cobraron.
Préstamos a sociedad de Avilés
En su nueva sentencia, contra la que cabe recurso, rechaza que partiera de Juan Ramón Avilés la idea de crear el órgano que aprobó las dietas y le exoneran también del delito de otorgamiento de contrato simulado, al entender que no se produjo ninguna concesión irregular de créditos a empresas vinculadas con él ya que no intervino en su aprobación ni modificaciones.
Según señalan, las pruebas no revelan "inequívocamente" que la venta de las participaciones sociales a su hermana, "fuera una trasmisión meramente formal, cuando, la misma mantuvo la operativa con la entidad, sin perjuicio de que el acusado, fuera quien siguiera vinculado a la gestión en su condición de abogado y en ocasiones representando a su hermana".
"Así las cosas, aun cuando se mantuvo el acusado en su cargo prestando junto al resto de los que asistían a la reunión de la Comisión de Control, su conformidad a los previos acuerdos del Consejo de Administración, no por no abstenerse, partiendo de que supiera, y eso es lo más factible, que se trataba de acuerdos, que entre otros, afectaban a préstamos de las empresas a él vinculadas, puede representar tal proceder el incumplimiento de los deberes del cargo, sin otra connotación, cuando además, no se dispone de mas datos relativos a si caso de que se hubiera abstenido e acusado, no se hubiera prestado igualmente por los restantes asistentes a la reunión de la Comisión de Control, la plena conformidad a los acuerdos del Consejo de Administración".
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