Este artículo se publicó hace 7 años.
Anulada la multa de 120 millones a Telefónica, Vodafone y Orange por abuso de posición en SMS
La Audiencia Nacional no considera que exista posición de dominio de las operadoras en el mercado mayorista de terminación de mensajes de móviles
Madrid-
La Audiencia Nacional ha anulado la resolución sancionadora de alrededor de 120 millones de euros que la entonces Comisión Nacional de Competencia (CNC) impuso en 2012 a los tres operadores de telecomunicaciones Movistar, Vodafone y Orange por abuso de posición de dominio al aplicar precios excesivos a los servicios mayoristas de terminación y acceso de SMSs y MMSs.
En concreto, en la resolución de la CNC, cuyas competencias asumió posteriormente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y que fue recurrida por los tres operadores, se determinaba que Telefónica Móviles debía abonar un total de 46,49 millones de euros; Vodafone, 43,525 millones de euros, y Orange, 29,95 millones de euros.
Fuentes de las operadoras han confirmado la decisión de la Audiencia Nacional de anular la resolución de la CNC y la condena del pago de las costas judiciales a la Administración, aunque en el caso de Telefónica la compañía todavía no ha recibido la notificación oficial. Sin embargo, todo apunta aunque la sentencia irá en la misma línea que la dictada para Vodafone y Orange.
La sentencia, contra la que la Administración tiene 30 días para presenta un recurso de casación, se fundamenta en que no se justifica la existencia de una posición de dominio individual de las tres operadoras en el mercado mayorista de terminación de SMS, por lo que ha decidido no entrar a valorar otras consideraciones.
Asimismo, tampoco entra a analizar la posición de dominio conjunta declarada en el mercado de acceso y originación, ya que la resolución la consideraba un refuerzo de la posición de dominio individual en mercados de terminación, al mismo tiempo que cuestiona la definición de un mercado mayorista de terminación de SMS diferente del mercado de voz, así como la definición de cada red como mercado individual.
En esta línea, en la sentencia de Vodafone también menciona la falta de análisis actualizado del mercado, por haber asumido análisis y conclusiones realizados por la autoridad regulatoria en otro contexto (y otro momento), por haberse limitado a responder vaga e insuficientemente las alegaciones presentadas en contrario por la operadora en el expediente administrativo, entre otros motivos.
La sanción de 120 millones de euros fue en su momento la segunda mayor sanción impuesta por las autoridades de competencia en la historia en España detrás de la que en 2009 impuso a las aseguradoras por pactar precios en el sector de los seguros decenales.
La CNC argumentaba que estos operadores ostentaban una posición de "monopolio" en los mensajes enviados a los usuarios de su red, lo que les permitió establecer precios "muy elevados" al resto de compañías, que se trasladaron al precio que pagaban los usuarios.
En opinión del antiguo regulador de competencia, las compañías pudieron "así sostener unos precios minoristas de los mensajes cortos a pagar por los usuarios más elevados" y generar "mayores barreras" de entrada y expansión a los operadores móviles virtuales (OMV).
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