La retirada por el Banco Santander, en el último momento, de su recurso contra una condena por la venta de preferentes, pospondrá el Pleno que la Sala Civil del Tribunal Supremo iba a celebrar este jueves para unificar la doctrina en relación a estos polémicos productos financieros, que sería de obligado cumplimiento para todos los juzgados inferiores.
La entidad bancaria ha desistido de su recurso después de que la Sala Primera del alto tribunal anunciase hace 15 días la convocatoria de un Pleno para este 9 de mayo, donde iba a unificar doctrina sobre la comercialización de las participaciones preferentes.
Fuentes del Santander declinaron hacer comentarios oficiales al respecto, aunque otros medios próximos a la entidad aseguraron que la decisión respondía a una valoración jurídica del pleito, y destacaron que en esta materia están examinando cada caso de forma particular.
La retirada del recurso supone que la Sala Civil del Supremo pospondrá el análisis de la cuestión a la revisión de otro caso, para lo cual, de momento, no hay fecha fijada.
La otra consecuencia es que la sentencia de la Audiencia de Mallorca inicialmente recurrida por el banco, que confirmó otra anterior de un Juzgado de Primera Instancia de Mahón (Menorca), se convierte en definitiva, por lo que el Santander deberá devolver al matrimonio de afectados los 225.000 euros que invirtieron en las preferentes.
El primer caso de participaciones preferentes que había llegado al Supremo se refería a la demanda planteada por un matrimonio contra el Santader. Los demandantes sostuvieron que la venta por la entidad de unas participaciones preferentes se hizo ocultando a lo compradores el riesgo financiero que comportaba la operación o sin informarles del riesgo.
También alegaron la existencia de un vicio del consentimiento dado para contratar las preferentes porque, según los demandantes, el banco les manifestó que las participaciones serían reembolsables en cualquier momento y vencerían en septiembre de 2009, con el correspondiente abono, cuando, en realidad, la duración del contrato era perpetua y a voluntad de la entidad emisora.
La importancia de la reunión programada para el 9 de mayo, y ahora desconvocada, es que lo que decidiesen los magistrados iba a sentar doctrina y su criterio sería de obligado cumplimiento para todos los tribunales inferiores al resolver demandas civiles por las preferentes.
El alto tribunal había decidido resolver este asunto en Pleno por ser de especial sensibilidad y requerir una respuesta judicial que 'unifique la interpretación jurídica que sobre esta cuestión efectúan los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales', segun una nota de prensa que emitieron el pasado 22 de abril.
Los responsables de las preferentes tienen otro frente judicial abierto en la jurisdicción penal, donde hay planteadas varias querellas criminales por estafa y maquinación de los precios contra bancos y cajas por la emisión del producto.
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