Este artículo se publicó hace 12 años.
Jan Ullrich, suspendido dos años por dopaje en el marco de la 'Operación Puerto'
El TAS, sin embargo, rechaza suspender de por vida al ciclista alemán
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) declaró este jueves al ciclista alemán Jan Ullich culpable de un caso de dopaje y le suspendió dos años de la competición, a contar desde el pasado 22 de agosto, en el marco de la Operación Puerto.
El TAS rechazó no obstante la petición de la Unión Ciclista Internacional (UCI) de retirarle la licencia deportiva de por vida, al considerar que el primer positivo por dopaje de Ullrich en 2002 se debió al consumo de anfetaminas al margen de la competición.
El ciclista pierde todos los títulos conseguidos desde mayo de 2005En el veredicto dado a conocer en la sede del TAS en Lausana (Suiza), el tribunal especifica que el atleta debe perder todos los títulos conseguidos desde el 1 de mayo de 2005 hasta su retirada, es decir el tercer puesto logrado en el Tour de Francia 2005, el primero de la Vuelta a Suiza 2006 y una etapa del Giro 2006.
La fecha del 1 de mayo de 2005 se estableció al considerar que fue el momento a partir del cual Ullrich (38 años) empezó a estar involucrado en la trama de suministro de sustancias dopantes dirigida presuntamente por el médico español Eufemiano Fuentes.
El TAS recuerda en su veredicto que la Guardia Civil española abrió en 2004 la llamada Operación Puerto en la que se incautó de documentos y materiales en el domicilio de Fuentes con evidencias de posibles delitos de dopaje por parte de diversos atletas.
A raíz de esta investigación, Ullrich fue expulsado del Tour de Francia 2006 y despedido por su equipo de entonces, el T-Mobile.
A finales de ese mismo año, la UCI solicitó que la Federación de Ciclismo de Suiza (país en el que Ullrich reside desde el año 2002) abriera un procedimiento disciplinario contra el corredor, una medida que trasladada posteriormente al Comité Olímpico Suizo, que en mayo de 2009 afirmó que no se podía pronunciar al respecto.
La UCI pedía una sanción vitalicia que contara desde mayo de 2002, cuando dio su primer positivoPor esta razón, la UCI presentó un recurso ante el TAS en marzo de 2010, solicitando a este tribunal que anulara la decisión de la Comisión Disciplinaria del Comité Olímpico Suizo de declararse incompetente en la materia y que impusiera a Ullrich una suspensión definitiva, con descalificación retroactiva hasta mayo de 2002.
De prosperar esta iniciativa de la UCI, Ullrich habría perdido también su segundo puesto en el Tour de Francia 2003 y su primer puesto en la Vuelta a Suiza del año 2004, pero no habría afectado a los tres grandes títulos de su carrera: el Tour de 1997, la Vuelta a España de 1999 y la medalla de oro de los Juegos Olímpicos de 2000.
Sentencia siete meses despuésEl TAS celebró el pasado mes de agosto la vista del caso de Ullrich, que trató sin éxito de contestar la jurisdicción de este tribunal y el alcance del reglamento de la UCI en casos de dopaje. El tribunal afirmó entonces que la reglamentación de la UCI en lo referido a un procedimiento disciplinario era aplicable en este caso, incluso aunque Ulrrich ya no tuviera licencia oficial.
También rechazó la petición del deportista germano de devolver la investigación al Comité Olímpico Suizo en el caso de que el TAS decidiera dar por buena la denuncia de la UCI en su contra. El TAS dio por buenas los argumentos de la UCI en lo referente a que el doctor Fuentes suministraba de manera regular sustancias dopantes a los atletas, que Ullrich viajaba con frecuencia a visitarle y que el contacto entre ambos era una cuestión habitual.
El tribunal consideró también probado que Ullrich pagó a Fuentes más de 80.000 euros por servicios "no especificados" y que un análisis de ADN demostró que "el perfil genético del corredor coincidía con el encontrado en las bolsas de sangre que se empleaban con fines dopantes encontradas en posesión del doctor Fuentes".
En este sentido, el TAS expresó "su sorpresa por el hecho de que Jan Ullrich no cuestionara la veracidad de estas evidencias u otro aspecto sustantivo del caso, limitando su defensa a cuestiones de procedimiento".
Sobre la reclamación de una sanción a perpetuidad, el TAS señaló que las anfetaminas han sido reclasificadas y que su consumo solo constituye una violación del reglamento antidopaje si se encuentran en el organismo de un atleta en el curso de una competición.
"Por lo tanto, el TAS rechaza considerar a Jan Ullrich culpable de una segunda falta de dopaje, dada que la primera violación en 2002 ya no constituiría una violación bajo la normativa antidopaje existente", determinó este tribunal deportivo.
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