Este artículo se publicó hace 13 años.
Estrenosdivx no delinque al ofrecer enlaces a descargas
Un juzgado de Ferrol sobresee el caso contra tres páginas web al considerar que la actividad de disponer enlaces en una página no supone un delito
El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol ha dictado el sobreseimiento del caso contra las páginas web Estrenosdivx.com, www.limitedivx,com y www.limitetracker.com, al considerar que no es delito ofrecer enlaces en estos sitios, según informa el Bufet Almeida en la resolución judicial publicada en su página web.
Los presuntos hechos de delito que llevaron a la denuncia realizada en 2006 consistían en "la creación y administración de tres páginas web mediante las que se pone a disposición de los usuarios los medios necesarios para la obtención de copias ilícitas de obras videográficas a través de enlaces con programas de intercambios de archivos P2P", según se desprende de la resolución.
Los autores, según la denuncia, obtenían por ello pingües beneficios mediante publicidad de enlaces a casinos virtuales y tiendas online, y mediante el envío de SMS de tipo Premium. Además, acusaban a los administradores de "participar materialmente en la confección de tales copias mediante el montaje del audio que ellos mismos obtenían clandestinamente en exhibiciones de salas de cines autorizadas". Por ello, la Fiscalía les acusaba de un delito continuado contra la propiedad intelectual.
En la resolución se apunta a que la actividad fundamental de las tres páginas web consistió básicamente en facilitar "enlaces", es decir, facilitar una dirección donde se puede descargar la obra. Así, se debe diferenciar la actividad de "enlace" (facilitar una dirección donde el usuario puede descargar una obra), de la actividad de descarga directa de obras videográficas mediante el sistema FTP.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio establece que los responsables de una página web que faciliten enlaces a otros contenidos "no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios". Este punto queda además sujeto a que los administradores del sitio web tengan "conocimiento efectivo" de que la información a la que remiten es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero. Y sólo podrían tener la constatación de que la información a la que remiten es ilícita cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos.
Así, el juzgado ha resulto que no queda debidamente justificada la perpetración del delito, decretando el sobreseimiento provisional del caso, contra el que cabe interponer recurso.
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