La Sala Tercera del Tribunal Supremo hizo pública este martes la sentencia que anula parcialmente el indulto concedido en noviembre de 2011 por el Gobierno en funciones de José Luis Rodríguez Zapatero al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.
La resolución reprocha al Ejecutivo haberse saltado la ley de Indulto y la Constitución, al haber extendido la medida de gracia a 'cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria'.
El Supremo señala que, de acuerdo a la Ley de indulto de 1870, el Gobierno puede perdonar la pena a un condenado, pero 'no excepcionar, para personas concretas, un mandato general contenido en una norma reglamebntaria', como hizo con Sáenz al establecer con la medida de gracia que para él no es de aplicación el real decreto, de 1995, que establece que no tienen honorabilidad para ser banqueros quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
Llevar más allá de la pena 'la extensión de la gracia', señala el Supremo, 'no sólo contraviene la ley que la ordena, sino la propia Constitución'.
La sentencia define la prerrogativa de indulto del Gobierno como 'una intromisión del poder ejecutivo en los resultados de un proceso penal, seguido con todas las garantías y en el que se ha impuesto por los tribunales la consecuencia (pena) prevista en la Ley para quien ha cometido un delito'.
El indulto sería una prerrogativa excepcional que sólo puede aplicarse con sujeción del Gobierno al principio de legalidad, recogido en la Constitución. Y en el caso de Sáenz, el Ejecutivo incumplió doblemente la Ley: al condonarle en la práctica los antecedentes penales, y al dejar de aplicar para una persona concreta una norma general como es la que regula la honorabilidad para ejercer como banquero.
La defensa del consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, anunció que recurrirá la sentencia del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional, según señalaron a Efe fuentes de la entidad. El recurso de amparo se formulará 'por infracción del derecho de igualdad y del derecho a tutela judicial efectiva'. Antes de ese recurso, como paso previo, la defensa de Sáenz presentará un incidente de nulidad.
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