Este artículo se publicó hace 16 años.
El TSJPV rehabilita a los remeros de Astillero y anula su sanción
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rehabilitado a 14 remeros de la SDR Astillero y a su entrenador de la acusación de haberse negado a un control antidopaje que el Gobierno vasco dirigía contra ellos y ha anulado la sanción que les prohibía remar durante dos años en esa comunidad.
El Gobierno vasco había sancionado a esos 15 deportistas por los hechos que sucedieron tras la regata de traineras de Hondarribia (Guipúzcoa) del 24 de septiembre de 2005, cuando fueron citados a un control antidopaje ante las sospechas que había suscitado en la ACT y en la Dirección General de Deportes de esa comunidad autónoma la cantidad de permisos médicos que pedían para ponerse en tratamiento con glucocorticoides, por diferentes dolencias.
En una sentencia a la que a tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV reconoce que el control antidopaje no consistió en una toma de muestras, sino en un interrogatorio al que los remeros se negaron a responder hasta que se presentara en esas dependencias el abogado del club.
El TSJPV razona que un deportista no puede negarse a someterse a una toma de muestras biológicas en un control antidopaje, lo mismo que un conductor no puede negarse a una prueba de alcoholemia, pero añade que, si el control consiste en un interrogatorio, le asisten todos sus derechos constitucionales: no declarar contra sí mismo, no declarar si no quiere o declarar con asistencia de un letrado.
La sanción que ahora se anula, y que ya había sido suspendida cautelarmente en 2006, afectaba a los remeros José Antonio Acebal, José Carlos González, José Ángel Vázquez, Luis Pazos, José Antonio Cuero, Israel Bolado, Enrique Vitoria, Roberto Pérez, Ionel Sorin, Vasile Matei, Mauricio Monteserín, Enrique López, Iñaki Errasti y Fernando Rúa, además del entrenador José Manuel Francisco.
La Sala fundamenta su decisión el hecho acreditado de que "no se ha impedido la recogida de muestras para el control de sustancias dopantes (infracción sancionada en la Ley del Deporte del País Vasco de 1998), sino que los imputados habían usado de su derecho que constitucionalmente les es reconocido".
"Por ello, resulta irrelevante para la resolución del presente recurso si los recurrentes (los remeros y el entrenador de Astillero) se negaron a prestar declaración o si estaban a la espera de la llegada del letrado, ya que, como hemos señalado, es conforme a derecho su negativa a declarar", razona el magistrado ponente de la sentencia, Luis Ángel Garrido Bengoetxea.
Cuando sucedieron esos hechos, Astillero era la trainera más fuerte del Cantábrico. Ese verano se había proclamado de nuevo campeona de España, había ganado su segunda Liga ACT (la primera división del remo en banco fijo) y se había impuesto en 21 de las 33 regatas en las que había participado durante la temporada.
A partir de entonces, se vio inmersa en una espiral de acusaciones de dopaje que acabaron con su expulsión de la Asociación de Clubes de Traineras (ACT) por no presentar a tiempo unos documentos relacionados con la supervisión médica de sus remeros.
A lo largo de esa temporada, los remeros del club cántabro se sometieron a 104 controles antidopaje, todos ellos negativos.
En el plano deportivo, los órganos internos de la ACT ya habían exonerado a los remeros de Astillero de cualquier responsabilidad en lo ocurrido, mediante un laudo que reconocía su buena disposición para aclarar el motivo de las solicitudes de tratamiento médico.
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