Este artículo se publicó hace 17 años.
El tribunal valoró el alejamiento de ETA de un acusado y le rebajó la condena
El tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó el "caso Ekin", seguido contra varias organizaciones del entorno de ETA, valoró el alejamiento de la banda terrorista y del mundo abertzale en general de uno de los acusados para imponerle una condena de sólo dos años de prisión.
Así lo han asegurado fuentes jurídicas, que han señalado que los miembros de la sala deliberaron hasta el último momento sobre la situación de José Ramón Antxia Celaya, ya que pese a que su conducta en el pasado hubiera permitido condenarle por integración en organización terrorista, los magistrados querían tener en cuenta que está totalmente apartado de esas actividades.
De hecho, durante los quince meses que duró la vista se pudo constatar el aislamiento al que el resto de los acusados sometía a Antxia, que atraviesa graves dificultades económicas y que no ha participado en ninguna de las numerosas alteraciones del orden que han protagonizado los procesados en el sumario 18/98.
Así, el pasado miércoles, durante la lectura de la sentencia, Antxia fue uno de los pocos que no se levantó cuando la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, comenzó a leer el fallo y permaneció sentado en la sala mientras sus compañeros de banquillo eran desalojados.
También fue uno de los pocos que, durante el juicio, contestó a las preguntas de la Fiscalía, si bien el tribunal considera que mintió "de forma flagrante" sobre su papel en la llamada Comisión de Deportados (DK), encargada de transmitir las instrucciones de ETA a los miembros de la banda en otros países y de su control ideológico.
El tribunal considera probado que Antxia pertenecía a la DK, pero dice que "no es menos cierto que este acusado, desde hace ya muchos años, abandonó sus ilícitas actividades, llevado una vida totalmente normalizada".
Además, señala que, con su conducta durante el juicio, el acusado se colocó en una posición que permite aplicar el artículo 579 del Código Penal, rebajando la pena en uno o dos grados "cuando concurran el abandono de la actividad delictiva, la confesión y la colaboración en la obtención de pruebas frente a otros responsables".
"Se valora expresamente que nos encontramos ante un caso en el que la gravedad de la actividad terrorista conlleva un férreo control de las actividades de los miembros de la organización, dándose la circunstancia de que la aceptación de conductas de abandono o de reinserción han dado lugar a la muerte de ex miembros a manos de la organización", afirma el tribunal en la sentencia.
La resolución contiene otras "curiosidades", como la respuesta del tribunal al argumento de la defensa de que Jarrai era sólo una organización juvenil o la carta en la que ETA pedía a uno de los acusados que pidiera el llamado "impuesto revolucionario" a deportistas de elite "en plan majo".
Sobre lo primero, la sentencia dice: "Que Jarrai aglutinaba en su seno el movimiento juvenil es cierto, pues resulta difícilmente imaginable que individuos con 50 años se dediquen a quemar cajeros automáticos (...) provistos de capuchas y luego emprendan veloz huida (...) sin peligro de sufrir un altercado físico en su persona por falta de facultades derivadas de la edad".
Respecto a lo segundo, la resolución reproduce una carta de ETA al acusado José María Olarra Aguiriano, en la que la banda mostraba su interés por "las entradas de dinero, negocios y demás que tienen los deportistas de elite, y cómo y dónde se puede localizar".
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