Este artículo se publicó hace 15 años.
El Tribunal de la UE aclara los derechos de autor en el caso de dos discos de Bob Dylan
El Tribunal de Justicia de la UE recordó hoy que los plazos de protección de los derechos de autor previstos en la normativa comunitaria se aplican siempre que una obra estuviera protegida en algún país comunitario el 1 de julio de 1995.
El Tribunal emitió una sentencia en una cuestión prejudicial planteada por una corte alemana en un caso que enfrenta a Sony Music con una empresa discográfica alemana (Falcon) que distribuye en Alemania dos discos del cantante y compositor Bob Dylan ("Blowin in the wind" y "Gates of Eden").
Según la legislación alemana, las empresas domiciliadas en EEUU únicamente gozan, en Alemania, de cierta protección por las obras posteriores al 1 de enero de 1966.
Sin embargo, la directiva comunitaria de 2006 sobre derechos de autor establece como regla general que los derechos de los productores de fonogramas expiran cincuenta años después de realizada la grabación, aunque hay excepciones.
Además, esa directiva prevé que los plazos se apliquen al objeto en cuestión si el 1 de julio de 1995 éste se encontraba protegido en al menos un Estado miembro de la UE en virtud de sus disposiciones nacionales, según explicaron fuentes jurídicas.
Sony Music indicó que sus derechos estaban protegidos en el Reino Unido en esta última fecha y que la legislación británica extiende su protección a los fonogramas anteriores al 1 de enero de 1966, incluyendo los de productores estadounidenses.
Mientras tanto, Falcon alegó que en Alemania ningún productor de fonogramas tenía derechos sobre los álbumes de Bob Dylan grabados antes del 1 de enero de 1966.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.