Los estatutos de Sortu no han sido suficiente para convencer a la Sala del 61 del Tribunal Supremo de su independencia de ETA. Los 16 magistrados que componen la Sala Especial decidieron anoche estimar las demandas de ilegalización presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, lo que supone que Sortu no podrá inscribirse en el Registro de Partidos y, si el Tribunal Constitucional no lo remedia, no podrá concurrir a las próximas elecciones del 22 de mayo. La votacón se resolvió 9 votos a 7, según informa hoy el Mundo.
El auto que redactará el magistrado designado ponente, Carlos Lesmes, se notificará a las partes en los próximos días, una vez estén listos los tres votos particulares que por primera vez acompañarán una resolución de la Sala del 61 en aplicación de la Ley de Partidos. Fuentes jurídicas apuntan a José Luis Calvo Cabello y Alberto Jorge Barreiro como dos de los tres discrepantes, a cuyo voto podrían sumarse más magistrados.
La Sala del 61 considera que la nueva formación está sometida a ETA
Hasta ahora las diferencias que se producían en las reuniones nunca habían sido plasmadas en votos particulares. Ni siquiera con Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos, donde cinco magistrados votaron contra su anulación, los hubo.
Esa, precisamente, fue la única ocasión en la que el Tribunal Constitucional enmendó la plana al Supremo en lo que a candidaturas anuladas se refiere. Con el visto bueno del Alto Tribunal, la lista encabezada por el dramaturgo Alfonso Sastre, para la que Batasuna pidió el voto, pudo concurrir a las europeas de 2009, pero no obtuvo representación.
La defensa tiene 30 días para recurrir en amparo al Constitucional
Ayer, tras permanecer reunidos unas diez horas, la Sala del 61 dio por concluida la deliberación. La mayoría de los magistrados entendió que Sortu es heredera de la ilegalizada Batasuna e hizo suyos los argumentos del abogado del Estado del Supremo, Manuel Rivero, y el fiscal jefe de la Sala Tercera, Antonio Narváez, en la comparecencia realizada entre el lunes y el martes.
La Sala Especial ya rechazó la inscripción de un partido político en mayo de 2007, cuando tuvo que pronunciarse sobre Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB). Sin embargo, en los cuatro años transcurridos, el escenario ha cambiado tanto que la representación legal de Sortu, ejercida por Iñigo Iruin y Adolfo Araiz, se apoyó en la propia Ley de Partidos para reclamar la autorización de la inscripción. Hasta pidió a la Sala que no se preocupara y no acordara una 'ilegalización preventiva', porque la reforma de la Ley Electoral permitirá retirar el acta a los cargos electos que incumplan el rechazo a la violencia de ETA incluido en los estatutos de Sortu.
Pero ese cambio de escenario también fue tenido en cuenta por los demandantes. El fiscal Narváez insistió en su informe final en que Sortu había esperado a que ETA declarara el alto el fuego para dar a conocer sus estatutos, en los que se rechaza su violencia y se amenaza con la expulsión a los militantes que apoyen de alguna forma el terrorismo. En su opinión, Sortu 'cumple el canon de legalidad', a través de sus estatutos, pero 'no acepta sus planteamientos'. Es decir, la declaración de principios que supone el reglamento interno que se ha dado el partido supone que 'ha cumplimentado el ropaje formal', pero no es suficiente, porque 'el hábito no hace al monje'.
Los jueces que discrepan dan prioridad al rechazo formal de la violenci
El abogado del Estado señaló que las condenas que había hecho Sortu era tan 'perifrásticas' que también servirían para lamentar las consecuencias de 'un terremoto'. A su juicio, el que no hubiera condenado el terrorismo de ETA se debía a que 'cumple fielmente el mandato' de la banda.
Ambos se basaron en las declaraciones prestadas por los policías y guardias civiles que hicieron los informes con los que se elaboraron las demandas de ilegalización. Los agentes negaron que la izquierda abertzale hubiera discutido en profundidad sobre la conveniencia de abandonar las armas, opción elegida no por razones éticas, sino únicamente utilitaristas.
El letrado Iñigo Iruin sostuvo, en cambio, que no es que hubiera habido un debate, sino que se trató del 'debate', y que por eso 'no hay vuelta atrás' para el rechazo a la violencia que mantendrán sus cargos electos.
Al estar en juego derechos fundamentales, Sortu recurrirá en amparo al Tribunal Constitucional. Dispone de 30 días para hacerlo desde que se le notifique la resolución. En función de la rapidez con la que lo formule se comprobará si su intención es concurrir a las elecciones municipales y forales como un partido legal más o si tiene previsto hacerlo a través de agrupaciones electorales, como la izquierda abertzale ha hecho en anteriores comicios.
Al tratarse de un recurso de amparo ordinario, el Constitucional no tendrá plazo para resolver, pero si no quiere perjudicar a Sortu, en el caso de que acabe estimando su recurso, debería pronunciarse antes del 18 de abril, que es el último día del que disponen los partidos para proclamar las candidaturas con las que intentarán obtener representación en los ayuntamientos.
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