Este artículo se publicó hace 11 años.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears, incapaz de detener el trilingüismo
Los magistrados aseguran que, una vez validado por el Parlament el decreto del Tratamiento Integral de Lenguas, no pueden imponer las medidas cautelares que obligaban al Govern a retrasar su aplicación
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha desestimado adoptar medidas para obligar al Govern a ejecutar el auto en el que suspendió el pasado día 6 el calendario de aplicación del Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) en los centros educativos, "por imposibilidad legal".
La decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB en dos autos notificados hoy que rechazan la petición de los sindicatos STEI-i y UGT de que el tribunal remitiera un requerimiento urgente a la Consellería de Educación para que acatara íntegramente el auto que suspendió de manera cautelar la aplicación del TIL.
Dicha puesta en funcionamiento del TIL (por el que se imparten las asignaturas en catalán, castellano e inglés en un 30% y el resto a determinar por cada centro) a partir de este curso escolar, decidida por el Govern, es una de las principales razones de la huelga indefinida que mantienen docentes de Baleares desde el pasado día 16.
El tribunal señala que tras el auto en el que suspendió el calendario y las instrucciones de implantación del TIL, el Govern "debía acordar el inmediato cumplimiento de esta medida cautelar" o bien recurrirla, pero lo que hizo fue aprobar un decreto ley que derogaba los aspectos anulados por el tribunal para poder aplicar el Tratamiento Integrado de Lenguas.
Ese decreto ley entró en vigor el pasado día 7 y ayer fue convalidado por el Parlament. El tribunal aclara que utilizar el decreto ley "es un arma no prohibida", aunque su uso sea para "interceptar" la ejecución de una medida cautelar.
"Bien puede aceptarse que dé rabia ver cómo una medida cautelar trabajadamente conseguida por el STEI-i se pierde por la acción administrativa de extracción del ordenamiento jurídico de la norma sobre la que pesaba, pero esa operación jurídica de extracción, por más que sea criticable, no presenta reproche determinante o, al menos, no podemos en esta fase preliminar del contencioso considerar que lo presente y, por lo tanto, se tiene que aguantar", afirma el tribunal sobre la medida adoptada por el ejecutivo autonómico.
Los magistrados aseguran que no pueden "sino aplicar la norma con rango de ley aprobada" por el Govern tras el auto de septiembre, ya que "destierra del mundo jurídico" el anexo del decreto que fue suspendido cautelarmente. La sala considera que tras la convalidación del decreto ley, pierde "toda virtualidad práctica y de sentido requerir a la Administración demandada la adopción de medidas para la inmediata suspensión de su aplicación".
"El decreto-ley es una norma infiscalizable por el Tribunal", lamentan los jueces
Aseguran los jueces de lo Contencioso-Administrativo que ya es "un lugar común" la crítica doctrinal hacia la proliferación del uso del decreto ley, "donde lamentablemente el Govern de Baleares ocupa un lugar puntero en el ránking nacional", pero recalca que es una norma hábil, "infiscalizable" por el tribunal.
La sala recuerda en uno de los autos las consideraciones que hizo sobre este asunto en el caso del Pont des Riuet, cuando explicó que la modificación legal del ordenamiento jurídico para contrariar determinada línea jurisprudencial es posible siempre que no sea para enervar una sentencia judicial firme.
El tribunal recuerda además en ambos autos que el recurso contra el decreto TIL sigue "pendiente de ser terminado y resuelto" mediante sentencia, ya que el auto del 6 de septiembre solo hacía referencia a la petición de suspensión cautelar de su aplicación que plantearon STEI-i y FETE-UGT.
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