Este artículo se publicó hace 3 años.
El Tribunal Constitucional confirma la condena del exconseller Mundó por su papel en el 'procès'
Es el segundo recurso contra la sentencia del procès que tumba el TC.
Madrid--Actualizado a
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles por unanimidad el recurso presentado por el exconseller de Justicia de Cataluña Carles Mundó contra la sentencia del procès, en la que fue condenado al pago de una multa por un delito de desobediencia.
Los magistrados han señalado que Mundó formaba parte del Govern cuando se aprobó la convocatoria del referéndum independentista que se celebró el 1 de octubre de 2017, según ha informado el Constitucional.
Además, han indicado que el exconseller sabía que el TC había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament que instaban al Govern a aprobar cualquier pretensión unilateral a favor de un proceso constituyente.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y de cuya deliberación se ha abstenido su compañero Antonio Narváez, se notificará en los próximos días.
Es el segundo recurso que resuelve el TC contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 por el 1-O. El mes pasado también rechazó el presentado por la que fuera consejera de Gobernación Meritxel Borrás.
Al igual que Borrás, Mundó fue condenado a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros (60.000 euros en total), y a 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo público. Tanto él como su compañera en el Govern de Carles Puigdemont fueron absueltos de malversación.
El asunto de la competencia
En su sentencia del pasado 15 de febrero, además de rechazar todas las pretensiones de Borrás, el TC avaló la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para juzgar el procès, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.
El Supremo siempre ha defendido su competencia al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición --por el que fueron finalmente condenados--, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.
Así, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al TS en vez de al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados.
El muro belga
La posición del TC sobre este asunto gana actualidad tras la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad al expresident huido Carles Puigdemont, y después de que de la justicia belga rechazara la entrega del ex consejero también huido Lluis Puig, precisamente por acoger sus argumentos de falta de competencia del Supremo respecto a la instrucción de la causa que sigue llevando el magistrado instructor de la causa Pablo Llarena contra él.
Por su parte, el pasado 9 de marzo Llarena dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que determine el alcance de las euroórdenes dictadas contra Puigdemont y los ex consellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig por su rol en el procès.
La principal duda que plantea es precisamente si el juez que debe ejecutar la euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa, una cuestión capital para poner fin al debate sobre la competencia del Supremo en el procès.
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