Este artículo se publicó hace 7 años.
El Supremo revisa la absolución de César Strawberry a petición de la Fiscalía
El cantante de Def con Dos fue absuelto de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillar a las víctimas en seis mensajes que difundió en Twitter.
MADRID.- El Tribunal Supremo revisa este miércoles en vista pública la sentencia absolutoria que dictó el pasado mes de julio la Audiencia Nacional respecto del músico César Augusto Montaña Lehmann, conocido como César Strawberry y cantante del grupo de rap metal Def con Dos. Contra este criterio, la Fiscalía recurrió y pide que sea condenado por enaltecer el terrorismo y humillar a las víctimas en seis mensajes que difundió en Twitter.
La Fiscalía del Supremo considera que la sentencia de la Audiencia Nacional debe ser casada por "indebida inaplicación" del artículo 578.1 del Código Penal, que es el referido al delito de enaltecimiento. El Ministerio Público había pedido un año y ocho meses de cárcel para el músico durante el juicio celebrado contra él el pasado 12 de julio.
El tribunal que revisa el caso lo integran cinco magistrados a cuyo frente está el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, que será además el ponente de la resolución según han informado fuentes de este órgano.
César Strawberry fue procesado por haber difundido en la red social seis comentarios en los que decía "añorar a los GRAPO" o defender el secuestro de José Ortega Lara. Sin embargo, el tribunal consideró que dichos mensajes no encajan en lo que constituye una apología del terrorismo ni provocan el discurso del odio.
La Audiencia Nacional consideró en su sentencia que el cantante utilizó en sus trabajos artísticos un "marcado tono provocador, irónico y sarcástico" ya que emplea recursos propios de las historias de terror y acción para envolver el mensaje de fondo".
Por su parte, el magistrado Nicolás Poveda firmó un voto particular al entender que el acusado debía haber sido condenado por delito de enaltecimiento por encontrar un discurso de odio en la actuación del cantante.
La Audiencia Nacional no aplicó al caso del líder de Def con Dos la argumentación fijada sobre este tipo de mensajes por el Tribunal Supremo, que establece que el "discurso del odio" en Twitter no está amparado por la libertad de expresión.
Se trataba de la primera vez en la que el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre este asunto al condenar a María Lluch Sancho por humillar a víctimas de ETA como Irene Villa y Miguel Ángel Blanco, haciendo uso de su cuenta de Twitter @melodalger).
El líder de Def con Dos señaló durante el juicio sobre el mensaje que vertió en la red social sobre la ex presidenta del PP madrileño Esperanza Aguirre ─"El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta a los GRAPO"─ que "sería una fanfarronería dialéctica e irónica" para poner "el acento en lo absurdo" que era la comparación que hizo la política sobre ETA y Podemos. "Lo planteo como una cosa negativa, es un extremismo político que no tiene sentido", aseguró.
Otros de los tuits por lo que se le acusó de enaltecer el terrorismo son los relacionados con el funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, que permaneció 532 días secuestrado por ETA, y el socialista Eduardo Madina, quien sufrió un atentado en febrero de 2002. En concreto escribió: "A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora" y "Street Figthter edición post-ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina".
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