Este artículo se publicó hace 14 años.
El Supremo reduce la indemnización de Telecinco a Isabel Pantoja
La cadena deberá pagar 30.000 euros, la mitad de la primera cifra, por hablar de la condición sexual de la cantante
OTR/PRESS
El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la indemnización de 60.000 que Telecinco debe pagar a Isabel Pantoja por vulnerar su derecho a la intimidad en enero de 2004, cuando en el programa 'A tu lado' se habló de la condición sexual y de aspectos íntimos de la vida de la tonadillera. El alto tribunal considera que se vulneró el derecho a la intimidad de la cantante, pero no su honor.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Xabier O'Callaghan, describe honor como "la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás", y añade que para estimar una intromisión ilegítima en este derecho "ha de tratarse de juicios de valor que se presentan no como opción sexual personal, sino en sentido burlesco y ofensivo", lo que no concurre en este caso.
Sí se aprecia, en cambio, que el programa vulneró el derecho a la intimidad personal de la cantante, "pues aunque se trate de un personaje público y en cierto sentido notorio por sus actuaciones profesionales, ello no anula por completo la parcela privada de la intimidad personal y familiar que garantiza el artículo 18 de la Constitución a todas las personas de modo general".
Añade la sentencia que, en este caso, las informaciones emitidas en el programa "pertenecientes al estricto ámbito de la intimidad, responden a fines exclusivamente comerciales, generando comentarios desviados respecto a su vida privada y sin que por ello resulte justificada su publicidad".
Por todo ello, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la representación letrada de la cadena y deja sin efecto la declaración de vulneración de su derecho al honor de la cantante, reduciendo cuantía indemnizatoria hasta los 30.000 euros.
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