El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que presentó la exdirectora general de Caja Mediterráneo (CAM) María Dolores Amorós contra la sentencia que desestimó su pretensión de recibir una indemnización de 10 millones de euros en concepto de despido improcedente.
El auto del TS responde al recurso de casación por unificación de doctrina que elevó la defensa jurídica de Amorós después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) desestimará un primer recurso de la exdirectora general. Este último fue presentado por Amorós contra una sentencia de un juzgado alicantino, emitida en marzo de 2012, que rechazó la demanda por despido improcedente que interpuso la exdirectora general.
Amorós pedía una indemnización de 10 millones de euros en concepto de lucro cesante, una cantidad a la que se sumaría una segunda compensación económica por el tiempo trabajado. Sin embargo, el Juzgado de lo Social 4 de Alicante desestimó íntegramente la demanda al entender que Amorós no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Ahora, el Tribunal Supremo rechaza admitir el recurso interpuesto por la exdirectora general de CAM contra el fallo del TSJCV.
Fuentes de la representación legal de Banco CAM han explicado que la confirmación del pronunciamiento judicial supone, además, extender los efectos sobre la previsión social complementaria, perdiendo Amorós su derecho respecto a la pensión que ésta se había fijado en su contrato, y cuya cuantía era de 369.497 euros anuales.
El fallo emitido por el juzgado alicantino recoge textualmente que la conducta de la exdirectora general es 'muy reprochable' en términos jurídico laborales, 'pues prevaliéndose de su condición y abusando de la confianza' depositada en ella por la entidad, se asignó' la citada jubilación. Este mismo juzgado entiende acreditado que Amorós junto con el resto de miembros del comité de dirección, 'a espaldas de los órganos de gobierno y, por ende, sin su fiscalización, se asignaron una prestación adicional asegurada, conforme a unos parámetros distintos a los que habían sido acordados en las diferentes comisiones de retribuciones'.
'Amorós se beneficio sin justificación objetiva alguna de una pensión para su jubilación sobre la base de una remuneración fija, que estaba predeterminada y muy alejada de los acuerdos sociales', continúa la magistrada titular del juzgado alicantino. De hecho, el tribunal consideró que la conducta de Amorós se ajusta a la declaración de 'procedencia' de su despido, en cuya carta se recogían irregularidades tanto en la presentación del resultado del segundo semestre del 2011 como en las cuentas de 2010.
Como hechos probados, el fallo relata que Amorós firmó una cuenta de resultados cerrada a 31 de marzo de 2011, en la que se reflejaban unos beneficios del grupo CAM de 39,7 millones de euros y un índice de morosidad del 8,5%, unos datos que fueron remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España. Posteriormente, en la asamblea general de CAM (junio de 2011) Amorós afirmó que la entidad gozaba de fortaleza y tenía un balance saneado. En agosto de ese año, presentó ante los administradores provisionales del FROB unos resultados del primer semestre de 2011 -estados financieros intermedios- de la CAM, con un resultado positivo de 81,10 millones de euros.
'Disconformes con los resultados presentados por Amorós, los administradores del FROB iniciaron una revisión con el fin de verificar 'la imagen fiel del patrimonio' de CAM. Dicho estudio reveló, añade el fallo, que el resultado del ejercicio del primer semestre de CAM como grupo arrojaba una cifra de pérdidas de 1.135 millones de euros a 30 de junio.
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