Este artículo se publicó hace 16 años.
El Supremo explica que no suspende al PCTV para preservar el pluralismo político
El Tribunal Supremo justifica su decisión de no suspender las actividades del PCTV diciendo que el pluralismo político debe prevalecer sobre otros intereses, y que "no sería ni proporcionado ni adecuado" impedir el funcionamiento del partido teniendo en cuenta la corta duración del proceso de ilegalización.
En un auto notificado hoy, la sala del 61 del Alto Tribunal explica así su decisión del pasado viernes de no acceder a la petición de la Fiscalía y del Gobierno de suspender cautelarmente las actividades del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) mientras se tramitan las demandas de ilegalización.
El tribunal señala que "una ponderación de los intereses en conflicto excluye la procedencia" de la adopción de dicha medida.
Añade que "la preponderancia de los valores superiores del ordenamiento jurídico establecidos en el artículo 1 de la Constitución, entre los que se encuentra el pluralismo político, impone la subordinación de otros intereses que no alcanzan este rango constitucional".
El TS indica también que si no es procedente acordar el cese de actividades del PCTV tampoco lo será acordar el embargo de sus cuentas corrientes, ni el cierre de locales ni el de su sede social porque estas medidas "serían contradictorias con la decisión adoptada respecto del mantenimiento provisional de las actividades".
No obstante, el Supremo sí acordó prohibir la entrega de fondos públicos a esta formación.
Al respecto el auto afirma que "el pluralismo político, que justifica lo dicho respecto de las otras medidas ya tratadas, no alcanza a garantizar la financiación pública de partidos políticos que, como el PCTV, hayan sido considerados en el trámite de una causa criminal 'prime facie' vinculados al complejo terrorista liderado por ETA, a través de Batasuna".
Según recuerda, esta medida "no comporta una pérdida definitiva del derecho afectado" y "puede, en todo caso, ser reparada en el caso de desestimación de las demandas".
Respecto al argumento de los abogados del PCTV, Jone Goirizelaia y Karmelo Landa, de que la situación que se ha dado respecto a la actuación del PCTV ha sido tolerada durante mucho tiempo, desde la constitución del partido en 2002, y "ha sido consentida por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado" el auto señala que "los documentos obrantes en la causa demuestran claramente lo contrario".
"El argumento no puede ser acogido pues, en cualquier caso, el tiempo requerido al Estado para acreditar adecuadamente las situaciones de hecho y de manera fundada al respecto no es en modo alguno un consentimiento de tales situaciones hecho", indica.
Las demandas a juicio de la sala del 61 "cuentan a su favor con una apariencia de buen derecho ("fumus boni iuris") en los términos del artículo 728.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues los hechos e indicios expresados tienen apoyo en datos, argumentos y justificaciones documentales que conducen a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión".
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, también analiza la compatibilidad entre la vía penal que sigue el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón -quien el pasado viernes suspendió las actividades del PCTV y de ANV- y la de La Ley de Partidos.
Así, recuerda que el artículo 10.6 de dicha Ley prevé que la eventual coincidencia en el tiempo de ambos procedimientos respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos.
Respecto de la petición de suspensión de que este partido presentara candidaturas a las próximas elecciones el auto afirma que ésta ha quedado sin contenido al no presentarse a los comicios y, por lo tanto, "no cabe pronunciamiento sobre esta cuestión".
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