Este artículo se publicó hace 14 años.
El Supremo condena a tres militares que maltrataron a otros soldados
El Alto Tribunal desestima los recursos de dos cabos y un soldado que propinaron golpes, patadas "y otros acontecimientos físicos"
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por extralimitarse en el ejercicio del mando impuesta a tres militares de Melilla que maltrataron a varios soldados durante un ejercicio incluido en un programa de instrucción llamado "Trato de prisioneros".
El Alto Tribunal ha desestimado los recursos de los condenados, dos cabos y un soldado, contra la sentencia dictada el pasado mes de marzo por el Tribunal Militar Territorial Segundo, que les impuso penas de entre cuatro y diez meses de prisión por propinar el 12 de mayo de 2006 golpes, patadas, puñetazos "y otros acometimientos físicos" a quienes hacían el papel de prisioneros.
Uno de los agredidos estuvo 32 días de baja domiciliaria
Los ejercicios tenían como objetivo saber qué conducta hay que adoptar en caso de ser capturado, por lo que los "prisioneros", tras ser sujetos con las manos a la espalda con una brida y taparles los ojos, fueron sometidos "a un interrogatorio dirigido a obtener el nombre de los jefes de pelotón, sección y compañía, y que debía ser practicado o supervisado por los sargentos instructores".
Varios de los soldados fueron zarandeados y golpeados, aunque no sufrieron lesiones, pero uno de ellos recibió una patada en la boca por parte de los condenados que le hizo sangrar.
Además, "le bajaron los pantalones y presionaron en el ano con el cañón de un fusil, lo que motivó que el soldado diese un grito de dolor (...) que llamó la atención del sargento, quien se presentó inmediatamente en el aula y sorprendió a los procesados encima del soldado y dándole golpes". El agredido estuvo 32 días de baja domiciliaria.
El Alto Tribunal desestima los recursos de los condenados
La defensa de los militares condenados alegó que el Manual de Instrucción autoriza "el despliegue de medios violentos en la práctica de los ejercicios de esta clase", pero el Supremo rechaza este motivo de recurso basándose en las declaraciones de los mandos y en los establecido por la Ley de la Carrera Militar "sobre respeto a la dignidad y a los derechos inviolables de las personas".
El tribunal dice también que, a pesar de su baja graduación, los condenados deben ser considerados "mandos", ya que esta condición "también se determina positivamente por la 'función que se desempeñe', esto es, por la posición que se ocupe en el supuesto de que se trate, que depare o atribuya la misma situación de superioridad respecto de la víctima".
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