La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta en la instancia a Gestevisión Telecinco y a La Fábrica de la Tele S.A., por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad de la duquesa de Alba y su marido, D. Alfonso Díez Carabaotes.
El matrimonio formuló demanda de protección del derecho al honor y la intimidad personal contra Gestevisión Telecinco SA y La Fábrica de la Tele SA, con citación del Ministerio Fiscal, por el contenido del programa de televisión 'Sálvame Diario' correspondiente al día 3 de septiembre de 2009, en el transcurso del cual se hizo pública determinada conversación telefónica mantenida entre los demandantes y se hicieron comentarios jocosos y sarcásticos sobre los mismos. La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia, cuya sentencia ratificó la Audiencia Provincial.
Ahora el Tribunal Supremo confirma también el fallo condenatorio.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado de la Sala Primera D. Antonio Salas Carceller, comienza ratificando la competencia territorial de los Juzgados de Sevilla, toda vez que al menos uno de los demandantes tenía allí su domicilio, y niega que la sentencia recurrida adolezca de falta de motivación, más allá de que se pueda cuestionar por la parte recurrente si esta es o no acertada.
En relación con la controversia de fondo (conflicto entre el derecho al honor y a la intimidad de los demandantes y la libertad de expresión del medio), se reitera la doctrina de dicha Sala que, en línea con la fijada por el Tribunal Constitucional, viene declarando en cuanto al derecho al honor que la preponderancia de la libertad de expresión no se justifica cuando el interés público de las manifestaciones no existe o es muy escaso (como acontece en este caso, dado que se trató de comentarios al hilo de una conversación privada entre los demandantes, por más que fueran personas de notoriedad pública) y menos aún cuando, para expresar la opinión o realizar la crítica, se utilizan expresiones, palabras o frases que pueden resultar 'insultantes o ridiculizadoras' (como también fue el caso, pues la Audiencia declaró probado que se utilizó un tono burlesco, sarcástico, de chanza y mofa y que se insinuó tanto la homosexualidad del marido como que podía estar siendo infiel a la duquesa).
Desde la perspectiva de la intimidad, la sentencia entiende que la ilegitimidad de la intromisión resulta todavía más clara pues la grabación y difusión de conversaciones privadas no tiene en este caso ningún interés general ni trascendencia pública, sin que el hecho de que los demandantes aparezcan voluntariamente en medios de comunicación implique una pérdida de su ámbito privado de intimidad, pues no constan actos propios que revelen que consintieron que se pusiera en conocimiento público datos privados.
Añade que el hecho de que la grabación se refiera a una conversación a bordo de un tren que pudo ser escuchada por otras personas no es óbice para apreciar la intromisión en la intimidad pues que los demandantes accedan a que puedan oírles las personas de su alrededor no significa que consientan que puedan reproducirse sus palabras para ser luego divulgadas en un medio de comunicación.
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