Este artículo se publicó hace 11 años.
El Supremo absuelve a la senegalesa condenada a 2 años de cárcel por la ablación de su hija
Considera que la Audiencia Nacional no justificó de modo alguno la participación "consciente o negligente" de la madre
El Tribunal Supremo ha absuelto a una senegalesa que fue condenada por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por una ablación realizada a su hija en su país que fue detectada en una revisión médica a la niña en un centro de Premiá de Mar (Barcelona) cuando llegaron a España en 2010.
La Sala de lo Penal de este tribunal adopta esta decisión en una sentencia en la que declara haber lugar al recurso de la mujer y en la que anula la dictada el pasado 4 de abril por la Audiencia Nacional, que le impuso dicha pena en la que fue la primera condena a una madre por una ablación realizada fuera de España.
A juicio del Supremo la Audiencia realiza manifestaciones que envuelven un alto grado de "incerteza" en la determinación de la autoría y en la conciencia de la ilicitud del hecho.
Añade que la única prueba incriminatoria es el testimonio de un enfermero y la interpretación que de él hace la Audiencia, "absolutamente insegura y abierta", que para el Supremo "en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado".
El Supremo explica que si la madre sabía que a su hija se le había practicado en Senegal una ablación antes de acudir al centro médico de Premiá de Mar donde fue detectada la misma, ello "nada aporta a efectos de la culpabilidad del hecho", cuya autoría niega la mujer.
Agrega que si se descubrió en el centro de salud "también resulta razonable" que ni ella ni su marido sufrieran una reacción adversa de contrariedad ya que "en su país es un uso generalizado en zonas rurales y pudieron atribuir hipotéticamente la mutilación a la abuela materna o a otra persona a instancia de ésta".
Para el Supremo, "no puede tildarse de conducta irresponsable el traslado del cuidado de la niña a la abuela materna, que debe considerarse tan responsable o más que la madre, si ésta, por imperiosas razones vitales de subsistencia, tenía que trabajar en el campo".
"Nunca espera que su madre lleve a cabo nada que perjudique a su nieta, ni puede pensar en ello la acusada, si la ablación del clítoris es normal, pues no consta que se halla penalmente castigado en Senegal, ni podía predecir que iba a trasladarse en pocos años a España, con la crisis económica generalizada que atenaza a los países europeos en los últimos años", comenta el tribunal.
Además, entiende que tampoco es posible responsabilizar a la mujer por el hecho de que su marido, que llevaba ya residiendo en España varios años, no le comunicara que en territorio español la ablación del clítoris es delictiva, pues "si no lo hizo la responsabilidad estaría de parte del marido, a quien afectan las mismas obligaciones derivadas de la patria potestad y sin embargo resultó absuelto".
La Sala entiende que en el contexto en el que se desarrollaron los hechos la acusada no disponía de medio adecuado que le informara de la ilegalidad de la ablación y para impedir el resultado.
La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Manuel Marchena, que estima que el tribunal debería haber confirmado la pena por el delito de lesiones en la modalidad de mutilación genital.
Este magistrado recalca que la acusada ejercía la patria potestad sobre su hija por lo que le correspondía su custodia y a su juicio el testimonio del enfermero que atendió a la niña refuerza la omisión en la que incurrió la madre.
Recuerda que Senegal ha suscrito los principales textos internacionales que reconocen la dignidad de la mujer y el derecho a su integridad física y también ha asumido el compromiso de evitar la práctica de mutilaciones en los órganos genitales femeninos
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