Maltratada por su pareja y con dos hijas pequeñas, María Nereida R. J. se refugió en una casa de acogida y dejó de acudir a su trabajo durante mes y medio. Una decisión lógica, sin lugar al rechazo social que, sin embargo, por su condición de militar, le costó en mayo de 2008 una condena de tres meses y un día de prisión por deserción.
Ayer, sin embargo, el Tribunal Supremo hizo público el texto de la sentencia que absolvía a esta soldado y que, por tanto, enmendaba la decisión de los magistrados del Tribunal Militar Territorial Quinto, que entonces consideró que la condición de víctima de la violencia de género de la mujer era un simple atenuante que sólo servía para rebajarle la pena, pero no para exculparla.
El Alto Tribunal destaca en la sentencia cuyo sentido del fallo ya había sido adelantado el 2 de abril que la decisión de María Nereida de no presentarse el 29 de agosto de 2007 en el cuartel de Las Palmas de Gran Canarias, donde esta destinada, sin que hubiera sido autorizada por sus mandos y permanecer en paradero desconocido hasta el 16 de octubre de ese mismo año es, de hecho, el comportamiento que 'cabría de esperar de la mayoría de las personas' en las mismas circunstancias. Una situación que, como destaca el texto del fallo, era 'límite' y 'singular' precisamente por 'la situación prolongada de violencia de género que venía padeciendo' y que la llevaron a refugiarse durante seis días en una casa de acogida de Gran Canaria. 'No podía exigir(se) de la acusada una elección diferente de la realizada', concluye el texto.
El cuidado de sus hijas
El Supremo destaca que, además del maltrato, que le había provocado una 'depresión reactiva', la soldado 'tenía a su cargo el cuidado y mantenimiento de dos hijas de corta edad', además de encontrarse en una mala situación económica, ya que su pareja, que finalmente fue condenado a nueve meses de prisión por el maltrato, 'contribuía escasamente al mantenimiento' de las pequeñas.
Por todo ello, el tribunal concluye que dada 'la anormalidad' de la situación en la que se encontraba la militar y que era recogida expresamente en la propia sentencia del Tribunal Militar que, sin embargo, la condenó 'no cabe sostener que la acusada fuera culpable', aunque con su comportamiento infringiera una ley.
'Su conducta venía claramente motivada por la preservación de otros bienes que no pueden considerarse de menor entidad', concluye en referencia a su vida y el bienestar de sus hijas.
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