Este artículo se publicó hace 17 años.
Sentencia pionera para la cancelación del bautismo católico
Un tribunal reconoce por primera vez el derecho de un ciudadano a que se borren del libro bautismal sus datos si apostata
La Audiencia Nacional ha reconocido en una sentencia el derecho de un ciudadano a que la Iglesia Católica no conserve registros sobre él si decide apostatar.
El tribunal resuelve así una controversia entre un apóstata y el Arzobispado de Valencia. La respuesta de éste se considera "claramente insatisfactoria", ya que se negaba a rectificar su Libro de Bautismo alegando que no se trata de un fichero de datos y que sus asientos no implican la pertenencia actual a la Iglesia Católica.
Protección de datos y de la libertad religiosa
Ahora tienen diez días para notificar al ciudadano que se ha hecho efectiva la cancelación de su inscripción bautismal. De persistir en la negativa, estarían incurriendo en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta sentencia pone fin a un recurso presentado por el Arzobispado de Valencia contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, representada por la Abogacía del Estado, que ya había dado la razón al apóstata.
La sentencia califica de "claramente insatisfactoria" la contestación que dio el Arzobispado a su petición "tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal", como al de libertad religiosa.
El registro en el Libro de Bautismo constituye "al menos una apariencia" de pertenencer a la Iglesia Católica, por lo que el tribunal encuentra legítima la "inquietud" del particular para haya constancia de su oposición a formar parte de la la misma.
Un registro como cualquier otro
La defensa del Arzobispado se basaba en la inviolabilidad de sus archivos en tanto registros históricos. La Audiencia Nacional reconoce la protección frente a intromisiones del Estado, pero "tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano" en el ejercicio de su derecho fundamental a decidir sobre sus datos personales.
También desmonta la afirmación de que los registros bautismales no estén sujetos a la legislación sobre protección de datos. Tienen la consideración de fichero por recoger datos de carácter personal.
No se sostiene tampoco el argumento de que la aparición en el Libro de Bautismo no implique pertenencia actual a la Iglesia. En este caso, el principio de calidad del dato, es decir su veracidad actual, se infringe si el responsable del fichero "permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro".
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