Este artículo se publicó hace 16 años.
El plan de retorno voluntario de desempleados extranjeros entra hoy en vigor
El decreto sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen entra hoy en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Real Decreto, de 19 de septiembre, establece una modalidad de pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo en favor de estos desempleados, que opten por volver a sus países de origen y que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen.
Los extranjeros desempleados que se acojan al plan tendrán preferencia para incorporarse al contingente de trabajadores no comunitarios, una vez cumplido su compromiso de no volver a España durante tres años.
El real decreto afecta a los nacionales de los países no comunitarios con los que España tiene convenios de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Rusia, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, EEUU, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Para beneficiarse del programa es necesario: ser demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
También habrá de asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no volver a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por 100 en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por 100 restante, en el país de origen transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago.
Para recibir ese segundo abono el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.
El empleado dispondrá de treinta días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España.
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